REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 01 de diciembre de 2014.-
204° y 155°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000055 SENTENCIA Nº PJ0662014000184

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 26 de junio de 2014 (v. folios 43 al 64), presentado por los Abogados Lauresty Cañizales Castillo e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.096 y 30.837, respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa del Estado SIDOR, C.A., posteriormente, ratificado dentro del lapso previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, según diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013; en tal sentido, promueven a su favor, en el Capitulo I: El mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, específicamente de los siguientes documentos: 1.) Las Comunicaciones de fecha 06 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011, emanadas de ULMA CONVEYOR COMPONENTS, S. COOP, la primera se adjunto como anexo “F” del escrito del recurso jerárquico que fue decidido por la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2011/0554; y la segunda, que fue acompañada como anexo “A” al escrito de consignación de pruebas documentales presentado por la referida empresa ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Admnistración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.) El Acta de Recepción impresa del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) que fue transmitida en línea por el almacén temporal de SIDOR, C.A., a través de ese sistema en fecha 11 de marzo de 2010. En lo que atañe al Capitulo II: De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332² del Código Orgánico Tributario, promueve los siguientes documentales: 1.) Marcada “B”: Original de la Resolución SANT/INA/GAS/MTZ/2010 de fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual la Aduana Subalterna de Matanzas autorizó a la recurrente, la reexpedición de los dos (2) bultos recibidos por el Almacén de SIDOR, C.A., como asociados al conocimiento de embarque B/L BILMTV07 y en la que se reconoce que la recepción en dicho almacén de las mercancías desembarcadas del buque EUROGRACHT a que refería ese conocimiento de embarque, culminó en fecha 08 de marzo de 2010. 2.) Marcada “C”: Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, en la que se publicó la Providencia Administrativa Nº 1.410 de fecha 13 de noviembre de 2002 del Superintendente Nacional Tributario, por medio de la cual se autorizó a su representada el funcionamiento del almacén temporal. 3.) Marcada “D”: Copia que quedó en poder de la recurrente, luego de haber sido entregado ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y con los rastros originales del sello húmedo de dicha gerencia en prueba de recepción, del escrito mediante el cual la recurrente consignó ante la misma, la comunicación de fecha 16 de mayo de 2011 emanada de ULMA CONVEYORS COMPONENTS,S COOP, y en la cual el proveedor dejó constancia de la cantidad real de bultos (2) que efectivamente despachó a Venezuela, asociados al conocimiento de embarque (B/L) BILMTV07. En relación al Capitulo III: Del mérito favorable que se desprende de las actuaciones que consta en el expediente Nº FP02-U-2011-000055 cursante por ante este Tribunal, y muy especialmente, del escrito recursivo que se sustancia en el mismo. A tal efecto, este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, procede admitir las pruebas documentales precedentemente señaladas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de la Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/kagv.-