REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000029 SENTENCIA Nº PJ0662014000189
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007 (v. folios 42 y 43), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 20 de marzo de 2007, por los Abogados Ramón Darío Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.050.490 y 14.725.485 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.722 y 124.274 correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A., (C.V.G. ALCASA), contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/2006/64 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 44 al 53).
En fecha 27 de marzo de 2007, el representante judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicita la certificación de las copias simples consignadas a los fines de la práctica de las notificaciones (v. folios 54 al 59).
En fecha 12 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 263-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 60, 61).
En fecha 30 de abril de 2007, se acordó lo solicitado por la empresa C.V.G. ALUMINO DEL CARONÍ, S.A., al designar correo especial a los Abogados Julio R. Vale Martínez y Ramón Darío Sosa C, antes identificados, para que realicen todas las diligencias conducentes y gestionen ante las autoridades competentes la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Procurador, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, en fecha 15 de mayo de 2007, se levantó acta a los fines de dejar constancia de haber entregado al Abogado Ramón Darío Sosa, los oficios Nros. 262-2007, 259-2007 y 260-2007, dirigidos al Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 62 al 66).
En fecha 25 de junio de 2007, se agregaron las notificaciones debidamente firmadas y selladas dirigidas a los ciudadanos Procurador, Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 70 al 75).
En fecha 16 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud interpuesta la recurrente en virtud de la temporalidad existente en el presente asunto (v. folios 76 al 83).
En fecha 01 de agosto de 2007, se abrió la articulación probatoria de cuatro (4) días de hábiles, en virtud de la oposición formulada por el Fisco Nacional (v. folios 84 al 93).
En fechas 06 y 08 de agosto de 2007, la partes consignaron sus respectivos escritos de promoción y evacuación de pruebas, respecto a la oposición formulada (v. folios 95 al 128).
En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0662007000032 mediante la cual declaró inadmisible el presente recurso contencioso tributario (v. folios 129 al 145).
En fecha 14 de agosto de 2007, se libró comisión a los Juzgados Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República, y asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 146 al 154).
En fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de oír la apelación interpuesta por el representante judicial de la recurrente hasta tanto se encuentren a derecho todas la partes en el presente asunto (v. folios 155 al 157).
En fecha 26 de noviembre de 2007, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, en esa misma fecha, se ordena agregar al presente asunto la comisión Nº 460, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 2414 de fecha 07 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 177, 178).
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Abogado Javier Sánchez Aullón, en su carácter de Juez Superior Temporal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa; en esa misma fecha, se agregó la comisión Nº AP-C-07-2572, remitida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 194, 195).
En fecha 07 de enero de 2008, se agregó el oficio Nº 1039, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuradora General de la República (v. folio 196 al 198).
En fecha 08 de enero de 2008, se escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por la recurrente (v. folio 199).
En fecha 04 de marzo de 2008, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el auto precedente, en consecuencia, escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y se ordena la remisión del expediente original in comento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folio 200).
En fecha 02 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folio 201).
En fecha 01 de marzo de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, en esa misma fecha, se ordenó agregar al presente asunto oficio Nº 0226 de fecha 29 de enero de 2.013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la apelación interpuesta por la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA) contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº PJ0662007000032 (v. folios 202 al 368).
En fecha 01 de marzo de 2013, se ordenó abrir la segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil vigente (v. folio 370).
En fecha 01 de marzo de 2013, se ordenó comisionar a los Juzgados Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación dirigida a la contribuyente CVG. ALCASA., asimismo, libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 371 al 387).
Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folios 400, 403, 420 y 437), a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito, en fecha 20 de marzo de 2007, por los Abogados Ramón Darío Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.050.490 y 14.725.485, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.722 y 124.274 respectivamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A., (C.V.G. ALCASA).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-
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