REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000241
ASUNTO : FP11-R-2014-000217

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las (2:00 pm), una vez realizado el anuncio de la respectiva audiencia oral y publica de apelación, las partes relacionadas con el presente Recurso acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo transaccional en la causa FP11-R-2014-000217, causa esta en la que se presento en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 23/09/2014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, sigue la ciudadana ANGELICA LISBETH MARTINEZ DE YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.393.713 contra la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. Es por ello que se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo por una parte la ciudadana MARTINEZ ANGELICA LISBETH, venezolana. Titular de la cedula de identidad Nº 10.933.713 en su condición de parte demandante en el presente asunto debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano BLADIMIR RAFAEL MARTINEZ RIVAS Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.638; y por la otra, el ciudadano: EFRAIN MEDINA CABRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.545, , en su condición de apoderadas judicial de la parte demandada la empresa: la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante el cual solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de martes nueve (09) de diciembre del año en curso fijado para las dos (02:00) de la tarde, ahora bien manifiesta el representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago a la extrabajadora ya identificada en autos que se detallan a continuación: Para la ciudadana ANGELICA LISBETH MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.933.713, UN PAGO UNICO POR UN MONTO DE: CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs), en virtud de la demanda que incoara la parte demandante recurrente ya identicaza en autos, con motivo de Cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A La representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, se comprometió en este acto a realizar dicho pago para el día Viernes Diecinueve (19) Diciembre del año dos mil catorce (2014). la representación judicial de la parte demandante recurrente ya identificada en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.

LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ANN NATHALY MARQUEZ