REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2013-000080

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2014, por el abogado RENZO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.297, actuando en su condición de coapoderado judicial de la empresa TECNI CUARZ, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, debidamente recibida ante este Juzgado el día 04/12/2014, en la cual manifestó a esta Superioridad <<(…) esta representación solicita que se tome como competente a este circuito laboral…”, de lo argüido por el apoderado judicial de la demandada se colige que el mismo esta desistiendo tácitamente del recurso de regulación de competencia interpuesto por esa representación, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el procesalista venezolano Arístides Rengel- Romberg, al referirse al desistimiento del procedimiento, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación;…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp 367 y 368).

Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 1101, de fecha 14 de octubre de 2010, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso...”

En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por otro lado, se destaca la definición del término homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“(…) Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”.

Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el abogado RENZO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.297, actuando en su condición de coapoderado judicial de la empresa TECNI CUARZ, C.A., parte demandada en la presente causa, se encuentra facultado para desistir del presente recurso de regulación de competencia, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 85 de la 1º pieza, y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada, en consecuencia no queda mas para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 09 del mes de diciembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,

Publicada el día de hoy, previo anuncio de ley a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.)

EL SECRETARIO,