REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTEpj: FPO2-L-2014-000162

PARTE ACTORA: MAIROBI KATERINE MORILLO RUIZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V. 13.367.616.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR ALFREDO HERNANDEZ y JOSE MARCHAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 46.036 y 154.185.
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULT Y CONSTRUCCIONES LTDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MATA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en los I.P.S.A. bajo el Nro. 85.730.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha martes Dieciséis (16) de Diciembre del año 2014 tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio en la causa seguida por la ciudadana MAIROBI KATERINE MORILLO RUIZ contra de la empresa CONSILUX CONSULT Y CONSTRUCCIONES LTDA. Presidido dicho acto por la ciudadana Juez ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ, con la asistencia del Secretario de Sala, ciudadano ABG. LUIS RAMON ROJAS, verificándose la incomparecencia de las partes por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara formalmente su INCOMPARECENCIA y como consecuencia de ello extinguido del proceso. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Extinguido el procedimiento en virtud de la Incomparecencia de la partes a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:51 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS REQUENA


MVSA.-