REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000285

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO MANUEL SALAZAR MOERA, HECTOR JOSÉ FLORES, JUAN CARLOS VILLAFAÑE, REINALDO JOSÉ CEDEÑO NUÑEZ, JOSE LUIS CEBALLOS HERNANDEZ y LEONEL MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.860.695, v-4.615.633, V-15.124.227, V-15.347.973, V-17.382.048 y V-8.898.666, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO ABREU y NAIROBIS LÒPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.267 y 160.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H.F., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.508.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 10 de diciembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen la ciudadana NAIROBIS LÒPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.043, en representación de la parte actora arriba identificada; igualmente se encuentra presente la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.508, en su condición de apoderada judicial de la empresa H.F. C.A., según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la empresa H.F. C.A., quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al accionante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 54.000,00), pago que se efectuará de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 9.000,00), para cada uno de los trabajadores, arriba identificados, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducidos y así lo reconocen y aceptan ambas partes. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día viernes 12 de este mismo mes y año, a los efectos de dejar constancia en autos del pago efectuado. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda los cuales se dejan arriba reproducidos, y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se ordena a su vez el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de diciembre de 2014. (10/12/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ