REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000368

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano AMADO EVANGELIO MALPICA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.550.630.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MICHAEL BUCHELI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.939.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS RAFAEL PÉREZ VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.095.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2014, siendo las doce y treinta (12:30 m.), horas del mediodía, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano AMADO EVANGELIO MALPICA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.550.630, asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 169.732, el ciudadano MICHAEL BUCHELI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.939.965, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado LUIS RAFAEL PÉREZ VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.095; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene el ciudadano MICHAEL BUCHELI, ya identificado, quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por termina do el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al accionante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 36.000,00), pago que se efectúa mediante cheque Nro. 22000054, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora y diferencia por bono de alimentación mal pagado. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra la Entidad Bancaria Corp Banca, C.A., Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda los cuales se dejan arriba reproducidos, y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de diciembre de 2014. (17/12/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE;




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;



EL SECRETARIO;

ABOG. EDUARDO BÁEZ