REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000301

ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.732.999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.850.
PARTE DEMANDADA: TIJUANA´S PUB & BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 99.483.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de diciembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece en representación de la parte actora arriba identificada, su apoderada judicial ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.850; el ciudadano JOSÉ FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 99.483, en su condición de apoderado judicial de la empresa TIJUANA´S PUB & BAR, C.A., según instrumento poder que corre inserto a los autos. Seguidamente la parte demandada manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. (29/09/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA;

Abg. SULEIMA DÍAZ