REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2014-000364
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL PÉREZ VILLANUEVA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.095.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY ANGEL GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
A hora bien, En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2014, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630, debidamente asistido por el ciudadano LUÍS RAFAEL PÉREZ VILLANUEVA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.095., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.781, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA ORTA, identificado con la cédula personal número 80.867.104, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio GARY ANGEL GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.732, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60. 000,00) por prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, por los concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO que se derive de la relación de trabajo que existió entre las partes explicando detalladamente los conceptos y montos corre ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630., en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin constreñimiento alguno, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.550.630, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60. 000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO, los cuales serán cancelados en mediante cheques NO ENDOSABLES, signado con los números 00000734 y 00000746, el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.00) y el segundo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 40.000.00) girado contra la cuenta 0108-0076-51-0100231373, de BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60. 000,00) a favor del ex -trabajador ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO, plenamente identificado con fecha 16/12 /2014. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ
|