REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2014
204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000405
• PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.694.999
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.382
• PARTE DEMANDADA: JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente la Entidad de Trabajo WORKFORCE, C.A
• APODERADO JUDICIAL: OSCAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.239
• MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

En el día de hoy, jueves Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, comparecen por ante este despacho la Ciudadana: ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.694.999, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.382, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 27.239, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada WORKFORCE, C.A según instrumento poder que cursa por ante los expedientes FP11-L-2014-000405 y el cual es consignado en este acto a los fines legales consiguientes ; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación a los fines de llegar un arreglo satisfactorio en el presente asunto. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandante quien manifiesta: “Luego de conversaciones sostenidas con la parte demandada JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A. y como quiera que mi relación laboral se ha desarrollado con la Entidad de Trabajo WORKFORCE, C.A (contratista de la antes mencionada Entidad de Trabajo) he decidido a los fines de llagar a un arreglo satisfactorio desistir del procedimiento interpuesto contra la Entidad de Trabajo JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A. con ocasión a la demanda interpuesta en autos; procediendo en consecuencia a renunciar en este acto a la relación laboral que mantengo con la Empresa WORKFORCE, C.A sin ningún tipo de constreñimiento ni coacción. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada WORKFORCE, C.A. quien manifiesta “En nombre de mi representada WORFORCE, C.A, ofrezco cancelar en este acto a la Ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, la cantidad total de Bs. 435.994,80 por medio de dos instrumentos bancarios para ser cobrados en esta misma fecha, de la Entidad bancaria Banco Provincial, uno por la cantidad de Bs. 109.188,74, identificado con el Nro. de cuenta 01080948780100002722, y Nro de cheque 00800633 del banco BBVA Provincial ,por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Complemento de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014, Intereses de Prestación de antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado 2014, Días Sábados, Domingos y Feriados no cancelados; y un segundo instrumento bancario correspondiente al mismo Nro. de cuenta, identificado con el Nro. cheque 00800621, por la cantidad de Bs. 190.811,26 a nombre de la Ciudadana ELIZABETH GAMBOA ASTUDILLO, por concepto de Bonificación Especial Compensatoria; todo lo cual se encuentra debidamente detallado en transacción judicial que se anexa como complemento de la presente acta transaccional; y realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente representada por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada WORKFORCE, C.A, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento; a la vez que desisto del procedimiento interpuesto contra la Entidad de Trabajo JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, este Tribunal procede a homologar en este acto el Desistimiento del Procedimiento formulado contra la Entidad de Trabajo JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Bernabé Pérez Castaño
El Juez 1º de SME. del Trabajo,


La parte actora y su apoderado judicial



La parte demandada WORKFORCE DE VENEZUELA, C.A


La Secretaria