REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de diciembre de 2014.
Años 204º y 155º

Visto que este tribunal ha observado que por ante el tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo circuito se ha planteado una querella con los mismas partes y la misma pretensión , es por ello que este juzgador se ve en la obligación de declarar inadmisible la presente pretensión debido a que se cumplen los tres elementos de la causa necesarios , con respecto a ello debemos decir que existe litispendencia cuando los tres (3) elementos de la causa o mejor, de la pretensión deducida , sujeto, objeto y causa pretendi son idénticos, tratándose entonces de una misma causa propuesta dos veces. A tal efecto el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo los cuales establecen:
Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
“ART. 61.Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”.


En virtud de lo anterior y de la similitud de la causa pretendi entre esta causa y de la signada con el nro. FP11-L 2014-000624, admitida la misma por el Juzgado Octavo de este mismo circuito judicial laboral es imperativo para este juzgador declarar la litispendencia y como consecuencia de ello ordenar el archivo de la misma, quedando de esta manera extinguida la presente causa. Es Todo.
El Juez,


Abg., Bernabé Pérez Castaño
La Secretaria,


Abg. Mariangela Rodríguez