REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (8) de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
Asunto: FP11-L-2010-000320
.Visto el escrito presentado por ante la URDD que presentan las partes con la materialización de la transacción acordada debidamente cumplida la cual ha sido consignada por ante la URDD, y visto que el ciudadano YEXSIBET ANA HERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.402.593, venezolano, hábil en derecho, y debidamente representado por el Abogado FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519, en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la Sociedad Mercantil PLAYBOY NIGHTS C.A representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO ALFONZO AVILA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.516 en su condición de representante parte demandada, mediante poder que en copia se anexo a los autos, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante el acuerdo al cuales llegaron las partes inserto a los autos , para así satisfacer la pretensión , a la ciudadana YEXSIBET ANA HERNANDEZ RONDON le fue cancelado en su totalidad la cantidad de Bs. 40.000,00 de los cuales se anexa copia en los autos ; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es una medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción a la cual llegaron y cumplieron las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en lo que respecta al trabajador YEXSIBET ANA HERNANDEZ RONDON y ordena el archivo del presente expediente a los fines de su resguardo.
EL JUEZ,
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANGELA RODRIGUEZ
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