REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ; 16 DE DICIEMBRE DE 2.014.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001756
ASUNTO : FP11-L-2008-001756
Vista la solicitud consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha del 5 de Diciembre de 2014 Siendo las 10:07 a.m., se recibió escrito presentado por la abogada MAGLENY MATA ROJAS en su carácter de apoderada judicial de la empresa S.T SUB ATLANTICO, C.A., mediante la cual solicita a este tribunal “el avocamiento y el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de declaración de la perención de la instancia en la presente causa.”, solicitada en fecha 24 de 0ctubre del 2014. Por tanto este juzgador en base a dicha solicitud, considera aplicar las acciones de derecho aplicadas en la sentencia Nº538 de fecha 04/06/2010, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado, doctor MARCOS TULIO DUGARTE PADRON. Entre otros puntos establece:….”no puede haber perención en estado de sentencia, toda vez que atendiendo a una interpretación armónica y concatenada de las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 96 de la Ley Orgánica la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el articulo 267 del CPC….” Y “ …El incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es solo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes…” Por lo tanto este juzgador; tomando en consideración lo manifestado por la Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la constitución, en la cual se pronuncio sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia, ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues solo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Siendo así; este juzgador considera improcedente la solicitud de la declaración de la perención de la instancia, realizada por la profesional del derecho, ciudadana: abogada MAGLENY MATA ROJAS en su carácter de apoderada judicial de la empresa S.T SUB ATLANTICO, C.A. Y ASI SE DECIDE.
El Juez,2DO DE SME.
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ. EL SECRETARIO .
ABG. DANNY VELASQUEZ.
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