REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : FP11-L-2014-000442

AUTO HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA DEMANDADA SOLIDARIA

Por cuanto en auto de fecha 25-11-2014, se ordenó agregar diligencia suscrita por el abogado JAIRO GUTIERREZ Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, mediante la cual desiste de la solidaridad en contra de la Empresa C & C CONTINENTAL, C.A. y ratificada en diligencia de fecha 27/11/2014, suscrita por el ciudadano YOEL ANTONIO BLANCO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.780.101, parte actora asistido por el abogado previamente identificado; ahora bien, este Tribunal, a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento con relación a la demandada Solidaria Empresa C & C CONTINENTAL, C.A efectuado por el demandante observa:

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, como quiera que el presente asunto; no se ha dado contestación a la demanda tal como lo ha señalado el articulo in comento; no se requiere para su validez el consentimiento de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.-

En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YOEL ANTONIO BLANCO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.780.101, en contra de la demandada solidaria Empresa C & C CONTINENTAL, C.A., en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los primeros (01) días del mes de Diciembre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA TERCERO DE SME

Abg. MAGLIS MUÑOZ F.
EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Aurelio Guerra
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una cero minutos de la tarde (1:00 pm).
EL SECRETARIO,
Abg. Ronald Aurelio Guerra

MMM/
01122014
FP11L-2014-000442