REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ



N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000326
PARTE ACTORA: JESUS CARDOZO quien es venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.164.281
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.658 en su carácter de procuradora del trabajo,
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES MATANZAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ, abogada asistente de l ciudadano JESUS RUIZ RAMIREZ, portador de la cedula de identidad N° 6. 611.064, en su condición de Director de Operaciones de la empresa demandada.
MOTIVO: PAGO DE BONO DE ALIMENTACION Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO



ACTA DE MEDIACION POSITIVA





Hoy, cuatro (04) de diciembre del 2014, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.), comparece la ciudadana: JETSY ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.658 en su carácter de procuradora del trabajo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESUS CARDOZO, quien es venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.164.281 así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: HARIANLYS MOSQUEDA HERNANDEZ, abogada asistente de l ciudadano JESUS RUIZ RAMIREZ, portador de la cedula de identidad N° 6. 611.064, en su condición de Director de Operaciones de la empresa demandada. las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (8.145,00) bolívares, Cheque Nº 00004887- Al Ciudadano: JESUS CARDOZO, girados con cheque del Banco de PROVINCIAL. El cual será consignado por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral a los fines de que el trabajador lo retire, ya que el ciudadano procurador no posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre del trabajador. Sin embargo; la empresa demandada ha ofrecido el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador no se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 A.m.).-
LA JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P

LOS ACTORES COMPARECIENTES,