REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001051
ASUNTO : FP11-L-2012-001051
PARTE ACTORA: Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO NICOLAS SIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.749; de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, de este domicilio
PARTE DEMANDADA : C.V.G BAUXILUM
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SORLLIBER MARGARITA BRITO MOLINA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 168.244 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diez (10) diciembre de 2013 , siendo la hora fijada por el tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano: TEODORO JOSE RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, de este domicilio quien se encuentra asistiendo en este acto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO NICOLAS SIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.749; de este domicilio de la parte demandante y por la otra parte el ciudadano CRUZ JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del abogado bajo el número 192.156 de este domicilio actuando en este acto en representación de la parte demandada empresa : C.V.G BAUXILUM parte demandada según consta de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos. Dándose inicio a la prolongación Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Dando inicio a la audiencia preliminar pide la palabra el ciudadano CRUZ JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del abogado bajo el número 192.156 de este domicilio, abogado apoderado de la empresa demandada: C.V.G BAUXILUM quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante GUSTAVO ADOLFO NICOLAS SIERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.749; de este domicilio, la suma de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.255.985,50) por el concepto demandado referido al acuerdo convencional de pago de treinta (30) salarios mensuales a la terminación de servicio . El pago ofrecemos entregarlo de la siguiente manera : La suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.85.329,50) que fueron pagadas por mi representada en fecha 25/09/2013, un próximo pago por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL Bolívares (bs. 62.000,00) que deran pagados el 20/12/2013, y adicionalmente tres (03) pagos consecutivos por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOS CIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS que ofrecemos pagar el día 15/01/2014, el 15/02/2014 y el 15/03/2014. Así mismo ofrecemos que una vez pagado el monto anterior referido al concepto de treinta (30) salarios consignaremos por ante este tribunal el cronograma de pago para cumplir con el concepto demandado referido a la mora en el pago de Prelaciones Sociales. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, de este domicilio conjuntamente con el trabajador, manifiestan que ACEPTAN, la misma en los términos planteados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ Las comparecientes
La secretaria de sala.
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