REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

Nº EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000255

PARTE DEMANDANTE: WILLIANS CUPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.931.

APODERADO JUDICIAL: JUAN PINO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.125. (Poder folios 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NORCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ELEIVIS MUSO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962. (Poder folios 27 al 46)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de diciembre de 2014, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000255, a la misma comparece por una parte el ciudadano JUAN PINO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.125, en su carácter apoderado judicial del ciudadano WILLIANS CUPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.947.931, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS NORCA, C.A., comparece el ciudadano ELEIVIS MUSO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962, según instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano WILLIANS CUPARE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la SERVICIOS NORCA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO DEL SUR, el cual se encuentra identificado con el Nº 42009541 de fecha 09/12/2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), a nombre del ciudadano WILLIANS CUPARE, el cual es recibido en este acto por el ciudadano JUAN PINO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.125, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según, poder que riela a los folios 10 al 12.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS




PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA SERVICIOS NORCA, C.A.




LA SECRETARIA