REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Visto el escrito de fecha 08/12/2014, suscrito por los ciudadanos ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.014 y 85.198 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.906 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, el demandado, ciudadano CHANGHUAN LU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de lña cédula de identidad Nº E-82.278.524 y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 103.018 y de este domicilio, mediante el cual manifestaron: “(…) PRIMERO: Las partes identificadas en este escrito, manifiestan expresamente hacer uso de las facultades que les confiere el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil…SEGUNDO: La parte demandada CHANGHUAN LU,…en atención a lo dispuesto en el particular Primero de este escrito, CONVENGO EN LA DEMANDA por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, en todas y cada uno de sus términos…ofrezco pagarle a la parte ACTORA la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) los cuales me obligo a pagar en la forma siguiente: 1.- La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) para el momento de la presentación ante el Tribunal del presente convenimiento transaccional. 2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil catorce (2014). 3.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día veintiocho de Enero del año Dos Mil Quince (2015) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), el día Veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Queda entendido y así lo convengo, para el caso de ser admitida la propuesta de pago hecha en este acto, que la falta de pago de una (1) cualesquiera de las cuotas indicadas anteriormente, será motivo suficiente para que la parte ACTORA solicite la ejecución del presente convenimiento transaccional: que la suma de dinero señalada en la cantidad de Bs. 2.700.000,oo cubre todas las obligaciones derivadas del Contrato de Obre que celebraron las partes,…TERCERO: La parte actora plenamente identifica da en este acto, estando plenamente facultados para ello, conforme a los escalamientos contenidos en el mandato…EXPONE: Por cuanto la parte demandada propone como forma de pago la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.00.oo) para la solución del presente caso, conforme a los términos indicados, manifiesto al Tribunal que acepto el convenimiento transaccional atendiendo a lo expuesto en el particular PRIMERO. En consecuencia, ambas partes. Solicitan del Tribunal que proceda a homologar el presente convenimiento como figura de auto composición procesal con todos sus pronunciamientos de ley; que se mantenga abierta la causa mientras se cumplan los lapsos convenidos entre las partes para recibir los pagos correspondientes al 28/12/2014, 28/01/2015 y 28/02/2015 respectivamente, en el bien entendido de que la falta de pago de una cualesquiera de estas cuotas, dará derecho a la parte demandante solicitar la ejecución del convenimiento, siendo de su exclusiva cuenta todos los gastos que se causen por la ejecución y el pago de las costas y honorarios de abogados. Que una vez realizados los pagos pendientes en sus respectivas fechas, y a solicitud de la parte actora podrá solicitar la terminación del presente juicio o cuando el demandado compruebe haber realizado el pago en su totalidad. (…)”.

Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:

El presente asunto trata de una demanda por cumplimiento de contrato, propuesta por los ciudadanos Antonio Silverio Velásquez Y Rosana Pereira de Velásquez, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.014 y 85.198 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Miguel Gil Martínez., contra el ciudadano Changhuan Lu.

Así las cosas, en fecha 10/11/2014 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

Ahora bien, en el caso de marras tenemos que fue incoada una demanda por cumplimiento de contrato por los abogados Antonio Silverio Velásquez y Rosana Pereira de Velásquez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Miguel Gil Martínez, en contra de Changhuan Lu, observando quien suscribe el presente fallo, que en el escrito de fecha 08/12/2014, el referido demandado, convino en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, y de igual forma pagarle a la parte ACTORA la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) en la forma siguiente: 1.- La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) para el momento de la presentación ante el Tribunal del presente convenimiento transaccional. 2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil catorce (2014). 3.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día veintiocho de Enero del año Dos Mil Quince (2015) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), el día Veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Quince (2015), y en virtud de todo ello, así como lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes intervinientes en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina
JRUT/SM/lismaly.-