REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 09/12/2014, suscrita por el abogado José Yoel Maita Salazar, mediante la cual ratifica la solicitud de decreto de medida preventiva de embargo sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, aguinaldos y cualquier otro concepto y/o beneficio que pudiera corresponderle al demandado Julio Cesar Merchán Pérez, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente manera:
Admitida como fue la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Aleymar Karenys Guaimarata Luna, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.475.322 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Yoel Maita Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.086 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano Julio César Merchán Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 19.536.206 y de este domicilio, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva de las documentales ofrecidas anexas al escrito libelar y facultado como se encuentra y cumplidos como han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este jurisdicente, decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades y caja de ahorros que le correspondan al ciudadano Julio César Merchán Pérez, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAYASOL, desde el momento que contrajeron el matrimonio, es decir, el 27/07/2012 hasta la actualidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la referida empresa a objeto de que haga las retenciones señaladas.0 Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Sofía Medina. JRUT/SM/lismaly.-
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