REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre del 2014, suscrita por el ciudadano ANGEL WILFRED FRANCIS WULFF BELLO, venezolano mayor de edad, hábil, C.I. Nº 797.611, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, parte actora en el presente juicio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL NATERA T., Inpreabogado bajo el Nro. 15.792 y de este domicilio, y expone: “(…) De la manera mas respetuosa solicito al Tribunal, antes de manifestar mi aceptación o no a la consignación efectuada a mi favor como consta en autos, establezca de forma expresa, si dentro o fuera del lapso establecido en la TRANSACCION homologada por ese Tribunal suscrita primeramente ante Notaria Publica Primera de Cd. Bolívar, en fecha 18-06-14, bajo el nº 45, tomo 69, que marcada “X” cursa a las actas del expediente (…)”
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento lo hace de la siguiente forma:
En fecha 19/06/2014 el abogado José Rafael Natera, presento escrito de transacción debidamente notariada.-
Mediante resolución de fecha 10/07/2014 el tribunal impartió la Homologación a la transacción.-
En diligencia de fecha 23/09/2014 los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA Y RUBEN ARMANDO FERRER, consignaron dos cheques de gerencia.-
Por auto de fecha 24/09/2014 el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano ANGEL WILFRED FRANCIS WULFF BELLO.-
Ahora bien, el tribunal considera oportuno traer a los autos la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09/11/2001 Nro. 2.212 el cual establece: OMISSIS
“(…) El ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en Primer termino la transacción es un contrato, en tanto-a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.159 CC- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de alli que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial-que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Así se tiene que los efectos procesales de la transacción referidos a la ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación , por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento(…)”
Establecido lo anterior este juzgador considera que la jurisprudencia parcialmente transcrita determina que la transacción tiene efectos en cuanto a la ejecutoriedad cuando el tribunal homologa la misma, en razón de ello quien aquí decide, acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito el cual hace suyo, le señala a la parte solicitante que el tribunal homologo en fecha 10/07/2014 y desde el día siguiente de la resolución comenzaron a correr los cinco (5) días de despacho para que las partes apelaran de conformidad con lo establecido en el articulo 290; venciendo dicho lapso el día 17/07/2014 y desde el 18/07/2014 hasta el día 23/09/2014 fecha de consignación los pagos transcurrieron treinta y seis (36) días naturales y continuos, es por lo que considera este sentenciador que la referida consignación se efectuó dentro del lapso de los sesenta (60) días establecidos en la cláusula Primera de la referida transacción. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
El Juez provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/Sofía
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