REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA BANCARIA.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción del presente juicio de: COOBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contenida en la diligencia de fecha 02 de diciembre del presente año, suscrita por los ciudadanos Abogados en ejercicio LEONARDO R. MATA G., y EZEQUEIL A. MONSALVE F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.958.094 y V-19.100.962 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.643 y 181.955 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el Nº 33, Folio 36 vto del Libro protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre del 2.003, anotado bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo y el 18 de marzo del año 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002948-2, PARTE ACTORA, contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS OSTI, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 1.999, bajo el Nº 54,Tomo A Nº 13 y los ciudadanos: OSWALDO RAMÓN TIAPA VILLASANA, OSWALDO JOSÉ TIAPA BLANCO y NARKYS DEL VALLE TIAPA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-348.056, V-8.974.472 y V-10.940.666 respectivamente y de este domicilio, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.210, previa su certificación en autos; así mismo, REVOCA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada por auto de fecha 12 de abril del 2013 y participada mediante Oficio Nº 13-0.329. A tal efecto se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio, se da por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.210