REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.373.752, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio EILYN C. MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.460.
PARTE DEMANDADA: MARIA ADALGISA PIÑANGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.513.454, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.696.

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 20 de Octubre de 2014, la ciudadana RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO, interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana MARIA ADALGISA PIÑANGO MARTINEZ, anteriormente identificado, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.014, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos su citación, diera contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo se ordenó librar Edicto.

En fecha 28 de Octubre del 2014, comparece mediante diligencia la parte actora y solicita se le entregue el Edicto.-
En fecha 30 de Octubre del 2014, comparece mediante diligencia la parte actora y consigna el original del Diario Primicia, donde figura la publicación del Edicto, a los fines de que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales.-
En fecha 30 de Octubre del 2014, el Secretario de este Tribunal ordenó agregar a los autos el Edicto publicado en el Diario Primicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Noviembre de 2014, comparece el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos.-
En fecha 25 de Noviembre del 2014, mediante Acta este Tribunal, deja constancia que no comparecieron ningunas de las partes en el presente juicio al Acto de Conciliación, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual se declaró Desierto dicho acto.-
En fecha 14 de Marzo del 2011, comparece la parte demandada, procediendo a dar contestación a la demanda, donde consigna a los autos escrito en los términos siguientes: Acepta rectifica y esta de acuerdo en todas y cada una de sus partes la Acción Mera Declarativa interpuesta por la ciudadana RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO. Acepta y rectifica y está de acuerdo tanto los hecho como en el derecho de la Acción Mera Declarativa interpuesta por la ciudadana RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO, ya identificada que convivió por mas de doce (12) años una relación de hecho con su difunto hermano. Acepta y rectifica y está de acuerdo que iniciaron una relación concubinaria en la siguiente dirección Conjunto Residencial Caroní Plaza, Edificio A-3, Apartamento 1-1, Primer Piso, Rio Aro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Acepta rectifica y está de acuerdo que en esa relación de hecho era muy sólida y vivían como si estuvieran casados.

III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.373.752, y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA ADALGISA PIÑANGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.513.454, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, con el ciudadano que en vida respondía al nombre de MARTINEZ ERNESTO ELIGIO, desde el 17/11/2010, hasta el 09/09/2014.-

Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2014, la parte demandada, ciudadana MARIA ADALGISA PIÑANGO MARTINEZ, admite que los ciudadanos RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO y MARTINEZ ERNESTO ELIGIO, si mantuvieron una relación, por más de doce (12) años, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos RAMIREZ VELASQUEZ YALITZA COROMOTO y MARTINEZ ERNESTO ELIGIO, existió una relación concubinaria desde el 17/11/2.010, hasta el 09/09/2014.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO


JSM/jc/judith
Exp Nº 43.696