REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2014.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: DEMOLICIÓN DE OBRA, contenida en la diligencia de fecha 11 de noviembre del presente año, suscrita por la co-demandante, ciudadana: EMMA JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de profesión médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.186.756, RIF V-04186756-2 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.846.670, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.060 y de este domicilio, PARTE CO-ACTORA, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A., de este domicilio RIF: Nº J-31029443-7 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de mayo del 2003, bajo el Nº 35, Tomo 15-A-Pro, y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 26 de abril del 2011, bajo el Nº 3, Tomo 43-A- REGMERPRIBO; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento presentado solo en lo que se refiere a la ciudadana: EMMA JOSEFINA GRATEROL, ya identificada, continuándose el juicio con los demás co-demandanrtes que no han presentado intensión de desistir en este proceso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.648