REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192013000326
ASUNTO: FP02-V-2013-000842

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En fecha 10 de julio de 2013 este Tribunal admitió demanda de INHABILITACION presentado por el ciudadano JOSE PABLO LAGO REGUERO, de nacionalidad expañola, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.684.207 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudAdana GABRIELA ESTERLLA NIÑO, abogada libre en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.131 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 10 de julio de 2013, fecha en la cual este tribunal admitió la pretensión, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INHABILITACION.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ