REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2.014.
204º y 155º


Por recibida la anterior demanda de invalidación de sentencia, y los recaudos que la acompañan; intentada por la ciudadana Yris Del Rosario Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.298, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Isabel Sofía Carpio Farías, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.735 y de este domicilio, contra el ciudadano José Abel De Freites Aponte, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.297.929.

Alega la parte accionante que consta en el expediente distinguido con el alfanumérico FH02-S-199-000009 (2486-A) que en fecha 25 de Marzo de 1999 fue presentada ante este Tribunal una solicitud de divorcio por dos personas quienes en el escrito respectivo y asistidos por el abogado Narciso Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.186, dijeron ser cónyuges de nombres José Abel De Freites Ponte, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 81.297.929 e Yris Del Rosario Díaz portadora de la cédula de identidad Nº 6.155.298.

Que, asimismo, consta de las copias certificadas indicadas que el procedimiento fue sustanciado hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva en fecha 26 de mayo de 1.999, con auto de ejecución de fecha 7 de Junio de 1.999 y que no fue ella quien compareció ante el Tribunal el 25 de mayo de 1.999 a suscribir la solicitud de divorcio y que durante la secuela del procedimiento jamás compareció por ante el Tribunal, ni fue citada ni se hizo presente en ninguna forma de derecho en el mismo y que solamente tuvo conocimiento del asunto cuando solicitó en fecha 13 de noviembre de 2.014 la copia certificada del expediente respectivo.

Que el procedimiento de divorcio que da origen al presente Recurso de Invalidación, iniciado conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil estaría viciado de NULIDAD por cuanto ella nunca participó ni fue llamada a participar, ni convino en el divorcio regulado por la mencionada disposición legal, por lo que no prestó su consentimiento para disolver el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano José Abel De Freitas Ponte, ya que no firmó la solicitud ni se hizo asistir por abogado alguno, ni constituyó apoderado que en su representación solicitara la disolución del matrimonio, siendo el procedimiento sustanciado absolutamente sin su consentimiento, concurrencia fraudulenta, ya que nunca estuvo a derecho.

Por lo que interpone formalmente RECURSO DE INVALIDACION contra el ciudadano José Abel De Freitas Ponte, antes identificado solicitando se declare nula la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 1.999, por ser tal pronunciamiento contrario a derecho y al orden público procesal, toda vez que la decisión se produjo en un procedimiento en la que ella no participó, ni manifestó su voluntad ni firmó la solicitud de divorcio que encabeza las actuaciones respectivas.

Para decidir acerca de la admisión de la demanda este Tribunal observa:

El artículo 328 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de citación, el error o el fraude cometidos en la citación para la contestación son causales de invalidación. Resulta que la sentencia de divorcio que la actora pretende invalidar se dictó en un procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil en el cual no hubo citación porque los cónyuges comparecieron espontáneamente ante este Tribunal el 25 de marzo de 1999 para pedir la disolución del matrimonio. Como no hubo citación, sino comparecencia espontánea de los cónyuges no es admisible la demanda de invalidación fundada en la causal prevista en el artículo 328-1 de la ley procesal civil. Si quien compareció ante este Juzgado el día 25-3-1999 no fue la hoy demandante, sino otra persona que la suplantó maliciosamente lo que corresponde instaurar es una demanda por fraude procesal para desmontar la cosa juzgada nacida de un proceso viciado. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por invalidación de sentencia incoada por la ciudadana Yris Del Rosario Díaz en contra del ciudadano José Abel Freites.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192014000338.-
ASUNTO: FP02-X-2014-000014