REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000869

En fecha 01 de Agosto de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Yépez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.853.475 y de este domicilio, debidamente representado por la abogada en ejercicio Vicky Lee de Gordillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.304 y de este domicilio contra la ciudadana Josefa Ramona Hernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.595.188 y de este mismo domicilio.-

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que en fecha 05 de diciembre de 1990 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui con la ciudadana Josefa Ramona Hernández González, como se evidencia del acta de matrimonio consignada con la Letra “A”.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa 2, Bloque Nº 03, Edificio Nº 04, Apartamento Nº 0004 de esta Ciudad.

Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortunas que partir y así lo hace constar el Tribunal expresamente.

Que durante un tiempo su relación marcho bien y que a partir del mes de enero de 2014 comenzaron a presentar problemas, adoptando su cónyuge una actitud agresiva hacia su persona, desestabilizando su vida de manera emocional, de salud física y espiritual, por lo que tuvo que salir de su vivienda donde habitaba junto con su esposa para evitar que las cosas pasará a mayor agresividad por parte de su cónyuge, por lo cual se vio en la obligación de denunciar a su esposa ante la Fiscalía del Ministerio Público.

Que fundamenta la acción en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil.

En fecha 07 de agosto de 2014 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha 02 de octubre de 2014 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2014 la abogada Vicky Lee de Gordillo en su condición de apoderada de la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento solicitando su homologación y la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
c.c. Archivo.
RESOLUCION Nº PJ0192014000340