REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-001343
En fecha 23 de octubre de 2013 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, por declinación de competencia por el Territorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara demanda de simulación y subsidiariamente nulidad absoluta de contrato que antecede y los recaudos a ella acompañados presentada por la ciudadana OLIDA LINA PEREZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.396.585, con domicilio en el estado Lara, debidamente representada por el abogado Oscar Alfonzo Castillo Caceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.125, contra de la ciudadana LUISA CALDERON DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 869.474, domiciliada en Santa Fe, municipio Baruta del área Metropolitana de Caracas. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana LUISA CALDERON DE ESTRADA, plenamente identificada.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 29 de octubre del 2013, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró comisión a cualquier Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, sede Los Cortijos, estado Miranda a los fines de la citación de la parte demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por simulación y subsidiariamente nulidad absoluta de contrato.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora para la cual se ordena librar comisión a cualquier Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las una y cincuenta minutos de la mañana (01:50 p.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192014000342
|