REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000426

ANTECEDENTES

En fecha 09/12/2014 la ciudadana Lisbeth M. Silva Guerrero, venezolana, abogada, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.572.336, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.231, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, según oficio Nº CUD-1G-0837-08, de fecha 13 de agosto de 2008, actuando como Defensora Pública Asistente de la ciudadana: Shuaida Maribel Márquez Bellorín viuda de Acero, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, agroproductora, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.523.146, ocupante de una porción de terreno del gran lote denominado: El Carmen, ubicado en el Sector Los Caribes, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud de la demanda de: Individualización, División, Partición y Adjudicación en Propiedad Particular de Cuotas Alícuotas Sucesorales Comunes Indivisas en la Sucesión de Luís Antonio Acero Ramírez y División, Delimitación y Adjudicación de Bienes Propios Gananciales Vendidos en Comunidad por Carmen Ramona Flores De Acero del terreno que conforma el denominado “FUNDO EL CARMEN” propiedad de la SUCESIÓN DE LUÍS ANTONIO ACERO RAMÍREZ, interpuesta por las ciudadanas: Carmen Ramona Flores viuda de Acero y Carmen De Lourdes Acero Flores de Zubillaga, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.979.726 y 4.983.720, respectivamente, presentó escrito señalando lo siguiente:

Que en fecha 13-08-2014 el coapoderado de la parte actora consignó Acta de Defunción de la Ciudadana Carmen Ramona Flores viuda de Acero, solicitando de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del curso de la causa mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos.

Que este Tribunal mediante auto de fecha 16-09-2014 ordenó la citación de los sucesores conocidos y libró edicto a los sucesores desconocidos de la extinta, quedando suspendida la causa hasta tanto conste en autos la citación de los sucesores.

Que dicha defensa considera que ha operado el decaimiento de la acción por la inactividad procesal del presente juicio siendo imputable a la parte actora, en virtud de que han transcurrido más de dos (2) meses y veinticinco (25) días sin ser impulsado, operando la perención de la instancia en relación extemporaneidad para la publicación del Edicto, el cual debía hacerse durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, conforme a lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La defensa de la demandada Shuaida Maribel Márquez Bellorín considera que ha operado el decaimiento de la acción por la inactividad procesal del presente juicio siendo imputable a la parte actora, en virtud de que han transcurrido más de dos (2) meses y veinticinco (25) días sin ser impulsado, operando la perención de la instancia en relación extemporaneidad para la publicación del Edicto, el cual debía hacerse durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, conforme a lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa que del fallecimiento de la señora Carmen Ramona Flores de dejó constancia el 14 de agosto de 2014 mediante la consignación de copia certificada del acta de defunción. Desde esa fecha al día de hoy aún no ha transcurrido el lapso de 6 meses de inactividad a que se contrae el artículo 267-3 del Código de Procedimiento Civil por cuya razón la perención solicitada por al defensa es improcedente.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la perención planteada por la defensa de la ciudadana Shuaida Márquez en el juicio de partición de una comunidad hereditaria debido a que no ha transcurrido desde que se hizo constar el fallecimiento de Carmen Ramona Flores viuda de Acero el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 a.m.).

La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm.-
RESOLUCION N° PJ0192014000346
c.c. Archivo.