REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192014000347
ASUTNO Nº. FP02-V-2014-000442


ANTECEDENTES

El día 21 de abril de 2014 fue recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana NARCISO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 773.346 de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 187.723 contra MARIA ISABEL CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.730.374 de este domicilio, representada por la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.127 de este domicilio.-

Alega la parte actora en su escrito:

Que desde el mes de julio del año 1996 inició una relación de hecho ininterrumpida y estable con la ciudadana María Isabel Cedeño Hernández, antes identificada.

Que se procrearon bienes de fortuna, donde se puede mencionar una casa, es por ello que acude a que se le declare legalmente como concubino, en salvaguarda de sus derechos dentro de la citada relación concubinaria.

Que acude a demandar como en efecto lo hace a fin de que convenga a ello o sea declarado por este tribunal su condición de concubino desde el 28 de julio de año 1996 hasta agosto de 2013.
El Tribunal admite la demanda en fecha 24 de abril del 2014, ordenando la citación de la demandada a que comparezca dentro de los veinte días de despacho. Librando el edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil.

El 27 de mayo del 2014 el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada (identificada).

Estando dentro del lapso de contestación a la demanda el 30 de junio de 2014 la parte demandada expuso lo siguiente:

• Promovió cuestiones previas, ordinal 6º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, ordinales 2º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 30 de junio del 2014 vencimiento del lapso de emplazamiento.

La parte demandada en fecha 08 de julio de 2014, presentó escrito de prueba, donde promovió las testimoniales.

El tribunal en fecha 28 de julio de 2014 dictó resolución sobre las cuestiones previas en el presente juicio, declarándola sin lugar.

El demandado en fecha 23 de septiembre del 2014 presentó escrito de pruebas, donde promovió las testimoniales, las cuales fueron admitidas el 08 de octubre de 2014.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

El demandante aduce que mantuvo una unión estable de hecho con María Isabel Cedeño Hernández desde el 28 de julio de 1996 hasta agosto de 2013 por cuya virtud pide se declare que ellos vivieron en concubinato durante ese periodo.

La demandada fue citada personalmente el 27 de mayo de 2014 y el 3 de junio otorgó poder apud acta a la abogada Alides Castro.

El 13 de junio el apoderado actor consignó el ejemplar del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil publicado en el diario El Progreso.

En tiempo hábil la apoderada de la demandada promovió la cuestión previa por defecto de forma que fue decidida el 28 de julio de 2014 dentro del lapso legalmente previsto. En esa decisión fueron rechazados los defectos formales del libelo que eran el fundamento de la cuestión previa.

La demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas. La pretensión mero declarativa de una unión estable entre un hombre y una mujer solteros está amparada por el ordenamiento jurídico y su base jurídica inmediata es el artículo 77 de nuestra Constitución. En consecuencia, en este caso se encuentran satisfechos todos los supuestos enunciados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para que proceda la pretensión deducida en el libelo con base en la confesión ficta de la demandada. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la confesión ficta de la demanda y, en consecuencia, CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano NARCISO ANTONIO BRAVO en contra de MARIA ISABEL CEDEÑO HERNANDEZ, quienes vivieron en unión estable de hecho desde el 28 de julio de 1996 hasta agosto de 2013.

Se condena en costas a la demandada de autos.

Notifíquese esta decisión por haber sido declarada fuera del lapso previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las tres (3:00p.m) de la tarde.
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

MAC/SC/mares.-