REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-A-2014-000006

El demandante de autos acusa a su contraparte de haberse apropiado de manera violenta de diez hectáreas de un fundo de su propiedad y ocasionado la destrucción de casi siete mil quinientos árboles frutales en plena producción. Afirma que el demandado cortó 500 metros de alambre de púas que demarcan los linderos de su parcela, dañando cuatro mil (4000) matas de plátano y 3500 matas de lechoza que estaban en plena producción. También alega que el demandado deforestó una montaña que sirve de pulmón vegetal, envenenó 50 naranjales y mató 11 cochinos.

Reclama en concepto de indemnización de daños las siguientes cantidades: 1) Bs. 490.000 por las 4.000 matas de plátano; 2) Bs. 385.000,00 por las 3.5000 matas de lechoza; 3) Bs. 260.000,00 por los once cochinos sacrificados; 4) Bs. 150.000,00 por el corte de 500 metros de alambre de púas. Asimismo, solicitó que las cantidades reclamadas fuesen indexadas.

El Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario agrario y ordenó el emplazamiento del demandado Genaro Hernández dando comisión al Tribunal del Municipio Bolivariano Angostura. Consta en autos que el alguacil comisionado se trasladó a la morada del señor Genaro Hernández quien se negó a firmar el recibo de citación razón por la cual el Juez de Municipio ordenó que se practicara la notificación por la Secretaria quien el día 10 de octubre hogaño hizo constar que se trasladó a practicar la notificación en cuestión y procedió a entregar la boleta de notificación “en la morada del ciudadano de marras”.

Resulta que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece como formalidad necesaria para que se perfeccionen la citación que se exprese el nombre y apellido de la persona a quien el Secretario hubiere entregado la boleta de notificación. Esta formalidad no la cumplió la Secretaria del Tribunal comisionado que dijo haberse trasladado al sector La Montaña a 180 kilómetros de la sede del Juzgado para fijar la boleta en la morada de Genaro Hernández para finalmente dejar constancia de que procedió a hacer entrega de la boleta de notificación en la morada del ciudadano de marras. En otras palabras, se cumplió con la formalidad del traslado y la entrega de la boleta, pero no se dijo claramente el nombre y apellido de la persona que la recibió lo que invalida el acto de notificación y así se decide.

Por las consideraciones precedentes este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, anula el acto de traslado y entrega de la boleta de notificación al demandado de lo expuesto por el alguacil en relación a su negativa a firmar el recibo de citación y se repone la causa al estado de que se cumpla con la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm.
RESOLUCION N° PJ0192014000350