REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192014000354
ASUNTO Nº. FP02-F-2010-000127

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014 (riela en folio 215), por el ciudadano JOSE MANUEL RIVERO PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.853.180 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana María José Fuentes Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.489, con motivo del juicio PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado en contra DELIA GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.867.793 este domicilio., y vista la aceptación de la demandada del desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además, se ordena expedir copia certificada solicitada de la presente resolución y de la diligencia antes mencionada. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

MAC/SC/mares.-