REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000362

En fecha 03 de abril de 2014 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Omaira Josefina Quinan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.957 y de este domicilio, debidamente asistida por las profesionales del derecho Francis Paulina Parra y Maura Colina, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según las matrículas Nros 143.662 y 147.605 contra el ciudadano Andrés De Jesús Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 798.046 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

En fecha 05 de agosto de 2014 se dio por citado el defensor ad-litem Oscar Mesías Ríos Díaz, de la parte demandada ciudadano Andrés De Jesús Rivas, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre y 08 de diciembre del 2.014 se llevaron a cabo el primer y segundo acto conciliatorios, quedando emplazada las parte para el acto de contestación de la demanda.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo la contestación antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto de lo que se dejó constancia.

El citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto de contestación por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 758 observa que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda será motivo de extinción de la causa. Comoquiera que en la presente causa la demandante Omaira Josefina Quinan De Rivas no compareciera al acto de contestación de la demanda, la causa deberá ser declarada extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana Omaira Josefina Quinan contra el ciudadano Andrés De Jesús Rivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/indira-
Resolución N° PJ0192014000353.-