REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000801
En fecha 30 de julio de 2014 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Ananil Josefina Molina Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.890.281 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Renny Macdowell Rondón, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 165.924 contra el ciudadano Juan Bautista Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.882.292 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 y 3 del Código Civil.
En fecha 13 de octubre del 2.014 el demandado presentó diligencia, quedando tácitamente a derecho, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, compareció la parte demandada ciudadano Juan Bautista Hernández encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannasttasio. Se deja constancia que la parte actora ciudadana Ananil Josefina Molina Quintana no compareció.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al primer acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa la demandante Ananil Josefina Molina Quintana no compareciera al primer acto conciliatorio, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana Ananil Josefina Molina Quintana contra el ciudadano Juan Bautista Hernández Martínez.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192014000329.-
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