REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-O-2014-000078

Visto el escrito de fecha 23/12/2014 consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Blanca Rosa Salcedo en su carácter de representante legal de la empresa mercantil Bodegón H&B, C.A., asistida por el abogado Miguel Ángel Vargas contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar este Tribunal le da entrada y de seguidas pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo no sin antes verificar su competencia para conocer de la acción.

1.- Se observa que el amparo se incoa contra la negativa de la Directora de Hacienda Municipal de renovar la licencia para el expendio y distribución de especies alcohólicas y la omisión en responder una comunicación de la accionante en la que pide explicaciones sobre los motivos de tal negativa. Afirma la accionante que la Directora de Hacienda Municipal dictó un acto administrativo –Resolución 005-2014- conminándola a trasladar su fondo de comercio por no cumplir con el retiro mínimo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar en vista que entre la entrada del fondo de comercio y el Centro de Atención Médica Integral Subteniente Omaira Rodríguez media una distancia de 110 metros siendo la separación mínima de 500 metros.

Dice que en el presente cursa una demanda de nulidad contra la Resolución en cuestión admitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y que está en espera de la fijación de la fecha de celebración de la audiencia de juicio.

Afirma que la Administración Municipal no ha respondido a su petición de que se expliquen las razones del rechazo a emitir las planillas de pago para renovar la licencia de expedición y distribución de bebidas alcohólicas.

2.- El amparo se dirige contra un órgano municipal por lo cual la competencia le corresponde al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo. En este Municipio no existe un Tribunal que tenga atribuida tal competencia en virtud de lo cual corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la competencia excepcional para resolver el amparo a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo en lo sucesivo).

3.- El escrito que contiene la pretensión de tutela constitucional cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo.

4.- En cuanto a la admisibilidad de la acción se observa que la supuesta lesión constitucional la originan dos hechos imputados a la Directora de Hacienda Municipal Julimer Torres. El primero se refiere al derecho de petición al no responder la comunicación del 17 de diciembre de 2014 cursada por la representante de la persona jurídica accionante Blanca Rosa Salcedo Gruber en la que ésta solicitaba la explicación de los motivos por los que no autoriza el pago del tributo para la renovación de la licencia para el expendio y distribución de bebidas alcohólicas. Según la accionante la omisión en dar oportuna respuesta viola su derecho de petición constitucional.

El segundo hecho lesivo se refiere a la negativa de la Directora de Hacienda Municipal de recibir el pago del tributo (tasa) municipal exigido para la renovación de la licencia para el expendio y distribución de bebidas alcohólicas. Según la actora tal negativa viola el debido proceso constitucional ya que esa decisión fue tomada sin la apertura de un expediente y en ausencia de trámites administrativos.

5.- En relación con la primera denuncia, la referida a la violación del derecho de petición, este juzgador encuentra que junto con el escrito de amparo la actora produjo una copia de la comunicación del 17 de diciembre de 2014 dirigida a la Directora de Hacienda Municipal. Desde esa fecha hasta el día en que se introdujo el amparo, el 23-12-2014, tan solo habían transcurrido 4 días hábiles de los 20 de que dispone dicha funcionaria municipal para dar respuesta conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en fuerza de lo cual se concluye que no existe siquiera una amenaza de violación del derecho de petición que sea inmediata por cuanto la Dirección de Hacienda Municipal dispone legítimamente del lapso de 20 días para elaborar y notificar su respuesta a la comunicación de la actora. Al no ser inmediata ni posible la amenaza de lesión se configura la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6, ordinal 2º, de la Ley de Amparo. Así se decide.

6.- En lo que toca a la segunda denuncia, la violación del debido proceso, el juzgador observa que la negativa de la Directora de Hacienda Municipal de autorizar la expedición de la planilla de pago de la tasa de renovación de la licencia de expedición y distribución de bebidas alcohólicas prevista en el artículo 17 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, es una consecuencia lógica de la Resolución nº 005-2014 que conmina a la accionante a trasladar su fondo de comercio por no cumplir con el retiro mínimo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar en vista que entre la entrada del fondo de comercio y el Centro de Atención Médica Integral Subteniente Omaira Rodríguez media una distancia de 110 metros siendo la separación mínima de 500 metros.

En efecto, es de Perogrullo afirmar que de una actividad ilegal no pueden originarse derechos. Para vender bebidas alcohólicas toda persona debe cumplir con ciertos requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar entre lo cuales se encuentra el mencionado en la letra “i” que se refiere a la distancia mínima del establecimiento con hospitales y clínicas, distancia establecida en el artículo 23. Si falta alguno de estos requisitos no es posible otorgar el permiso para la venta de licores o similares. Si alguno de ellos se pierde a posteriori no es posible otorgar la renovación del permiso.

En consecuencia, al emitir la Resolución nº 0005-2014 no es necesario que la Dirección de Hacienda sustancie otro procedimiento administrativo para negar la renovación de la licencia de venta y distribución de licores porque esta negativa es consecuencia lógica e inmediata de la Resolución Nº 005-2014. En otras palabras, la negativa de renovación es un acto de ejecución de la mencionada providencia administrativa y si la actora decidió demandar su nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa entonces hizo uso de los mecanismos judiciales ordinarios y la vía del amparo le queda cerrada. Corresponde al Juez de lo Contencioso Administrativo controlar la legalidad del acto que ordenó el traslado del establecimiento mercantil de la actora y si resuelve que es ilegal lo dejará sin efecto y el administrado tendrá derecho a exigir la renovación del permiso de venta de especies alcohólicas.

En consecuencia, es inadmisible el amparo por estar configurada la causal prevista en el artículo 6, ordinal 5º, de la Ley de Amparo.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Blanca Rosa Salcedo en su carácter de representante legal de la empresa mercantil Bodegón H&B, C.A., asistida por el abogado Miguel Ángel Vargas contra la Alcaldía del Municipio Hieres del Estado Bolívar, por encontrarse incursa en las causales nº 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Consúltese esta decisión con el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo sito en Puerto Ordaz.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh.
Resolución Nº PJ0192014000355.-