REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FH02-X-2014-000042
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35713, en su carácter de endosatario en procuración de un (1) efecto de comercio (letra de cambio), contra la ciudadana Anabel del Valle Leon Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8012089, domiciliado en la urbanización La Paragua, edificio 2-1-A, apartamento Nº 21, de esta ciudad, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad un millón setecientos treinta mil de bolivares (Bs. 1.730.000,00).
Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de ochocientos sesenta y cinco mil de bolivares (Bs. 865.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más los honorarios de abogados y los gastos procesales.
A los efectos de la práctica de la medida decretada se comisiona a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192014000333
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