REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000206
ANTECEDENTES

El día 20 de febrero de 2.014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Del Valle Rosa Caña de Quandt, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.851.237 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Noel Bravo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.968 y de este domicilio contra el ciudadano Roland Jacinto Quandt, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte Nº 0523593 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Roland Jacinto Quandt por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 23-12-1993.

Que fijaron su domicilio en el Conjunto Residencial “Las Rosas”, Calle 1, Casa Nº 08 del Barrio Las Flores de esta Ciudad, donde vivieron en un ambiente de sana paz, tranquilidad y perfecta armonía, y que luego comenzaron a surgir problemas entre ellos, que su esposo no quiso resolver, optando su cónyuge a abandonar el hogar conyugal en presencia de testigos recogiendo sus cosas, a comienzo del mes de mayo de 1997, dejando en un completo abandono tanto moral. Como sentimental y económico, negándose a volver a pesar de las múltiples gestiones de familiares y amigos.

Que durante la unión conyugal no se procreo hijo ni se adquirieron bienes de fortunas que partir.

Por lo antes expuesto procedió a demandar al ciudadano Roland Jacinto Quandt por divorcio de conformidad con el artículo 185, Ordinal 2do. del Código Civil.

El día 21 de febrero de 2014, fue admitida la demanda, se ordenó compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

El día 19 de mayo de 2014 este Tribunal designo defensor judicial a la parte demandada, nombramiento que recayó en la persona de la abogada Konahy Rodríguez, prestando el juramento de ley en fecha según acta de fecha 09 de junio de 2014 que riela al folio 32 del presente expediente, y con fecha 20 de Junio de 2014 se dió por citada como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal según folio 37.

En fechas 05 de agosto y 22 de octubre del 2014 se llevaron a cabo los actos conciliatorios y con fecha 31 de octubre de 2014 se llevó a cabo la contestación de la demanda, consignando la defensora judicial escrito de de contestación a la demanda.

Llegada la oportunidad para promoción de las pruebas la representación de la parte actora y la defensora judicial promovieron las que consideraron pertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuada la revisión y estudio de las actas que conforman el expediente identificado con el código alfanumérico FP02-V-2014-000206 procede este Tribunal a dictar sentencia con fundamento en los siguientes razonamientos:

El día 21 de noviembre de 2014 se ordenó agregar las pruebas presentadas por la defensora judicial abogado Konahy Rodríguez señalando en su escrito lo siguiente:

Que en virtud de los esfuerzos realizados para ubicar al demandado, quedó su defensa imposibilitada para hacer efectiva las posibles pruebas que pudiera aportar a la misma, señalando que en fecha 16 de octubre de 2014 se traslado al Barrio La Sabanita Calle San Miguel casa Nº 41, Parroquia La Sabanita de esta Ciudad, así como al Conjunto Residencia “Las Rosas”, calle 1, casa Nº 08 del Barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada de esta Ciudad, tal y como se evidencia de los documentos anexos marcados con las Letras “A” y “B”.

Que promueve la prueba de fotografía de la vivienda donde residía el demandado.

Ratifica el Acta de Matrimonio que consta en copia certificada consignada por la parte demandante.

La defensora judicial se limitó a promover unos medios de prueba referidos a las diligencias que dice haber realizado para localizar al demandado, pero obvió por completo promover pruebas relativas al mérito de la controversia. Este juzgador en innumerables ocasiones ha señalado que parece excesivo exigir a los defensores que promuevan pruebas referidas al fondo cuando no han podido localizar al demandado que es quien conoce la existencia de testigos, documentos, lugares, personas o cosas que puedan inspeccionarse, etc., no obstante, mientras no cambie la interpretación que se ha venido dando a la doctrina de la Sala Constitucional sobre las obligaciones de los defensores ad litem no queda otra alternativa que declarar insuficiente la defensa encomendada a la abogada Konahy Rodríguez y decretar la reposición al estado de que se reabra el lapso de promoción de pruebas con la finalidad de que la defensora judicial del ciudadano Roland Jacinto Quandt ofrezca pruebas sobre el mérito sin perjuicio de las que considere debe ofrecer para demostrar sus intentos de localizar al demandado.

Por las razones expuestas se ordena la reposición de la causa al estado de que se inicie un nuevo lapso probatorio con apercibimiento a la defensora judicial de que deberá cumplir con las directrices contenidas en esta decisión referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que le ha sido encomendada.

El juzgador quiere acotar que la nulidad decretada representa una demora justificada del proceso que no es contraria al artículo 26 constitucional ni puede ser considerada una desigualdad que obra en desmedro del demandante habida cuenta de que el éxito de su pretensión no puede descansar en la inacción del defensor judicial o, lo que es igual, en la indefensión de los demandados. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que la defensora designada Konahy Rodríguez promueva las pruebas relativas al fondo conforme con las directrices impartidas en esta decisión.

No hay condena en costas dada la naturaleza meramente ordenadora del proceso de esta sentencia.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-


MAC/SACHP/tgsdm-
Resolución N° PJ0192014000330