REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ASUNTO: FP02-V-2012-000656

En fecha 11 de mayo de 2.012 se recibió en este tribunal, demanda por acción de divorcio la cual fue intentada por la ciudadana Hasmir Brigith Tua de Orellana, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9546275 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Elvis González, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93287, contra el ciudadano Segundo Antonio Orellana, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9554468 y este mismo domicilio.

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
Es evidente, que desde el día 07 de junio de 2012, fecha en la cual el tribunal por auto ordena expedir cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserta en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg.Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.




MAC/aji.
Resolución Nº PJ0192014000334