REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2014-001231
En fecha 04 de noviembre de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por el ciudadano Juan Antonio Santaella Arzolay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3442549 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho ciudadano Cruz R. Prieto, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo la Nº 162712, contra la ciudadana Yaritza del Valle Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4914559 y también de este domicilio.
En fecha 14 de noviembre de 2014 fue admitida la demanda y se ordenó emplaza a la demandada ciudadana Yaritza del valle Barreto, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.
En fecha 24 de diciembre de 2014 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público, como se evidencia en los folios 13 y 14.
En fecha 04 de diciembre de 2014 se recibió escrito presentado por el apoderado judicial Cruz Prieto, de la parte actora Juan Antonio Santaella Arzolay, mediante el cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a homologar como en efecto lo hace. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de diecisiete (17) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000336
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