REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000361
PARTE ACTORA: MOISES ANTONIO CASTRO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 4.980.708.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS TOVAR y JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 113.948 y 27.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CARBONORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MILAGRO MARTÍNEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 59.078.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 05 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en esta causa, se realizó el llamado tres (3) veces en la Sala, por el Alguacil de este Circuito Laboral, a viva voz, NO COMPARECIENDO NINGUNA de las partes intervinientes en este proceso, por lo que se hace forzoso para este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarar el DESISTIMIENTO de este procedimiento y terminado el proceso, en atención a lo establecido por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su encabezamiento.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octava (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
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