REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: FH16-L-1997-000006

PARTE ACTORA: AMADO AFIF JEREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.122.255.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito ante el I. P. S. A. bajo el nº 29.216.
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM CA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DELIA D’AURIA y CARLOS MALAVER TOSSUT, inscritos ante el I.P.S.A. bajo los nros. 20.149 y 118.206, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL.
I
En el día de hoy, Lunes, (08) de Diciembre de 2014, siendo las once y veintisiete de la mañana (11.27am), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano AMADO AFIF JEREIJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.122.255, en su condición de parte demandante en este asunto, acompañado del Abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito ante el I. P. S. A. bajo el número 29.216, por una parte y por la otra, los Abogados DELIA D’AURIA y CARLOS MALAVER TOSSUT, inscritos ante el I.P.S.A. bajo los nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada CVG VENALUM CA., todos plenamente identificados en esta Acta, habiendo la última de las mencionadas presentado Poder en este mismo acto, el cual previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines consiguientes, de acuerdo al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de la realización de una Audiencia Especial para efectuar el cumplimiento de la sentencia. En este estado, la suscrita Juez de este Juzgado, por cuanto en Sesión de fecha 30 de Julio de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mi designación como Juez Provisorio del TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Septiembre del mismo año, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 19 de este mes y año, ambas partes intervinientes en este procedimiento señalaron expresamente renunciar al plazo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que pudieran ejercer los recursos legales que correspondan, dándose por notificadas en este acto y solicitando a esta Juez se ABOQUE al conocimiento de esta causa, por no ser contrario a Derecho tal petición, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la misma y pasa a dar inicio a esta Audiencia Especial en referencia. En este estado, intervienen las partes, solicitando la homologación del acuerdo definitivo de ejecución del siguiente tenor: “Nosotros, CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D´AURIA VILLALTA; abogados, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nro. 5.451.161 y 16.613.022 e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 20.149 y 118.206, actuando en representación de la empresa demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM), por una parte, y por la otra, el ciudadano AMADO AFIF JEREIJE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.122.255, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, abogado en ejercicio, de este domicilio y matriculado ante el IPSA bajo el No. 29.216, quienes exponen: Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por reclamación por cobro de indemnización por infortunio laboral y daño moral derivados de enfermedad ocupacional así: 1). Indemnización prevista en el Ordinal 1 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 8.243,22; 2). Indemnización prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 14.422,21; 3). Daño Moral previsto en el 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 900.000,00, para un total de Bs. 922.665,43. Que en fecha en fecha 04 de marzo de 2004 el Juzgado Segundo de Transición de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz, estado Bolívar declaró la PERENCIÓN de la instancia, decisión ésta que fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial que conoció en apelación mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2004. En fecha 20 de agosto de 2004 el Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz, estado Bolívar declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenando a CVG VENALUM al pago de CIENTO CUATRO MIL SESISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 104.622,52). En fecha 05 de febrero de 2007 el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar condena a CVG VENALUM al pago de SESENTA Y CUATRO MIL SESISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.622,52). Anunciado recurso de Casación en fecha 20 de noviembre de 2007 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación y se confirma la sentencia. En fecha 08 de junio de 2011 por recurso extraordinario de revisión de sentencia, la Sala Constitucional anula el fallo de la Casación y declara HA LUGAR la revisión de la decisión del 20.11.2007. Que con arreglo a la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 de la Sala de Casación Social -Accidental- del Tribunal Supremo de Justicia la demanda fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes activaron los mecanismos administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; así como las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringieron el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica receptada en el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 lo que condujo a la desactivación de SEISCIENTAS (600) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada reduciendo drásticamente sus ingresos, aunado a la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global dirigidas a mantener el empleo. En lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) las políticas del Ejecutivo Nacional se expresan en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados, y garantizar el empleo. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, las partes resolvieron asumir la ejecutoria y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspendiendo la ejecución de la sentencia por el tiempo de sus deliberaciones tendientes a su ejecución es decir, entre la fecha de la publicación de la experticia complementaria del fallo a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión están conformes las partes que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 20 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social -Accidental-, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de recursos extraordinarios. La demandada cancelará por concepto de: los conceptos condenados, corrección monetaria, e intereses la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.162.140,56) de conformidad a la experticia técnica contable efectuada por el ciudadano Adrián Sufia , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.906.344, licenciado en contaduría pública; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por el ciudadano AMADO JEREIJE identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente de ejecutoriar la sentencia con la suma arriba especificada, que comprende el capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.162.140,56) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable que realizó la experticia técnica complementaria del fallo corren por cuenta del accionante y los asume el demandante por cuanto la demandada no fue condenada en costas ni es la intención de la parte demandante recargar de otras prestaciones, pagos u obligaciones a la demandada, adicionales al pago arriba señalado de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.162.140,56). Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto y por su homologación, formalmente ejecutada la sentencia en su totalidad. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo pactado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 01032653 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143 por la suma acordada de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.162.140,56). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido solicitan al Tribunal homologar el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador AMADO JEREIJE, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad el fallo de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad”. Encontrándose presente el demandante manifiesta estar conforme con todos los aspectos señalados en esta Acta y siendo que lo señalado por las partes no es contrario a derecho ni al orden público este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Concluye el presente acto siendo las DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA (12.15M) firmando la presente acta tanto la Juez como todos los intervinientes.
Dada y firmada en la Sala del JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. DELCIA DOS RAMOS.


PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY VELÁSQUEZ.