REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 18 de diciembre de 2014.
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000246.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIO RAFAEL VARGAS y NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.924 y 8.610.960, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: KARLA LUGO, YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y SIRILED MAZA ODREMAN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.333, 93.797y 139.850, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.389.174.-

APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, EDUARDO LUIS CARDONA BERMUDEZ y MAURICIO JOSE INFANTE BLANCHARD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.744, 45.373 y 33.560 respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen los demandantes Ciudadanos ELIO RAFAEL VARGAS y NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.924 y 8.610.960, respectivamente, apoderado judicial, abogada en ejercicio KARLA LUGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333, así como la representación judicial de la parte demandada Ciudadano RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.389.174, abogados en ejercicio: JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ y JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.744 y 27.234, respectivamente. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos- quienes luego de revisar las pruebas y determinar el punto controvertido. Hemos convenido en lo siguiente: Ambas partes de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, con el objeto de precaver un litigio eventual o cualquier reclamación y de esta manera evitar gastos y molestias mayores, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar, como en efecto celebramos en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, un Contrato de Transacción, en los términos permitidos por el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

PRIMERA: LAS PARTES de mutuo acuerdo con el objeto de precaver un litigio y todos sus efectos así como gastos innecesarios convienen en celebrar la presente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto “LOS DEMANDANTES” hace las siguientes reclamaciones a la empresa por pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de sus servicios como Chofer, señala entre otros: 1) alegan que realizaban labores en forma personal a cuenta ajena como choferes para la “EL DEMANDADO”,. 2) Que para el ciudadano ELIO RAFAEL VARGAS se llevo a cabo en fecha 09-01-2008 y culmino el día 04-02-2014, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba y no como despido como fue alegado en el escrito libelar; para el ciudadano NOEL RAFAEL RAMOS, el día 06-11-2009 y culmino el día 04-02-2014, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba.3) que el Demandante ELIO RAFAEL VARGAS, genero una antigüedad de seis (06) años con veintitrés (23) días. Y el demandante NOEL RAFAEL RAMOS genero una antigüedad de (04) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días 4) que el salario semanal devengado durante las relaciones de trabajo eran determinados por el pago de los fletes correspondiente a los viajes 5) que le corresponden el pago de los pasivos laborales y contractuales. SEGUNDO:“LOS DEMANDANTES” señalan, que el último salario devengado a la terminación de la relación de trabajo, lo siguiente: el demandante ELIO RAFAEL VARGAS como SALARIO DIARIO la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS ON SESENTA Y SIETE 00/100 (Bs. 186.60) diarios, Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de DOSCIENTOS ONCE CON VEINTIUN BOLIVARES (Bs.211.21). El demandante NOEL RAFAEL RAMOS, como SALARIO DIARIO normal mensual la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA (Bs. 222.40) diarios, Y como SALARIO DIARIO INTEGRAL la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 261.64).


TERCERO: De acuerdo a lo expuesto y con la debida asesoría técnica, “LOS DEMANDANTES”, le reclama al RAMON ALEXIS PADRON AROCHA, el pago de QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 523.913.57).Por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, por los conceptos que a continuación se detallan:
EL DEMANDANTE NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO:
1.- LA RELACION DE LA TRABAJO, comenzó el día 06 de noviembre de 2009 y culmino el día 04 de febrero del año en curso, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba por renuncia voluntaria. Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 49.266.42; Por concepto de INTERESES POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de 14.555.36 Bs; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de Bs 14.656.16), BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, la cantidad de Bs 11.562.68). UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de Bs.22.459.56. DIAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 44.257.54. BENEFICIO DE ALIMENTACION, la cantidad de Bs.22.542.05. INDEXACION POR DESPIDO la cantidad de Bs. 49.266.42. En total general la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 228.456.64) suma a la que se le deduce la cantidad de Bs. 15.000.00, para un total reclamado de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 213.456.64).
EL DEMANDANTE ELIO RAFAEL VARGAS
1.- LA RELACION DE LA TRABAJO, comenzó el día 09 de enero de 2008 y culmino el día 04 de febrero del año en curso, con ocasión a la renuncia voluntaria al cargo de chofer que desempeñaba por renuncia voluntaria. Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 76.759.28; Por concepto de INTERESES POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de 27.043.02 Bs ; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de Bs 17.822.20), BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, la cantidad de Bs13.845.02). UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de Bs. 30.757.97. DIAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 59.997.66. BENEFICIO DE ALIMENTACION, la cantidad de Bs.22.542.05. INDEXACION POR DESPIDO la cantidad de Bs. 76.759.28. En total general la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 325.456.93) suma a la que se le deduce la cantidad de Bs. 15.000.00, para un total reclamado de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 310.456.93).
CUARTO: ARGUMENTOS DEL DEMANDADO, en este acto niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación formulada por “LOS DEMANDANTES”, , por cuanto se alega en este acto que la empresa bajo ningún concepto reconoce que adeude ningun concepto derivado de la relación laboral alegada por “LOS DEMANDANTES”. POR CUANTO, ambas partes están persuadidas que no obstante las posiciones jurídicas adoptadas, obran en contra de la satisfacción plena de ambas pretensiones, el tiempo invertido en un proceso hasta la obtención de un fallo definitivo, la necesidad de “LOS DEMANDANTES” de obtener una compensación económica y la expectativa incierta que genera para “EL DEMANDADO”, la incidencia de una corrección monetaria en caso de resultar perdidosa. Por Tanto, las partes en la presente transacción han convenido en poner fin a cualquier controversia con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes. QUINTO: EL DEMANDADOA, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del “LOS DEMANDANTES” contenidas en la presente causa, los derechos y acciones por la reclamación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido con “LOS DEMANDANTES”, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de “LOS DEMANDANTES”, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte del DEMANDADO, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; EL DEMANDADO., propone u ofrece cancelar en este acto a “LOS DEMANDANTES”, como monto transaccional la cantidad de: PARA EL DEMANDANTE ELIO RAFAEL VARGAS, la suma de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Veintiocho Bolívares Con 46/100 (Bs. 155.228.46) suma que en caso de aceptación propone a los fines transaccionales de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 50.000.00, y la cantidad restante de 105.228.46, para ser cancelada el día 15 de febrero de 2015 y PARA EL DEMANDANTE NOEL RAFAEL RAMOS MARCANO, la suma de Ciento Seis Mil Setecientos Veintiocho Bolívares Con 32/100 (Bs. 106.728.32) suma que en caso de aceptación propone a los fines transaccionales de la siguiente manera: el dia de hoy la cantidad de Bs. 50.000.00, y la cantidad restante de 56.728.32, para el día 15 de febrero de 2015, mediante cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por el demandado “LOS DEMANDANTES”, lo aceptan en forma expresa y por ello convienen y reconocen:
EL DEMANDANTE ELIO RAFAEL VARGAS, recibe en conformidad el efecto cambiario distinguido con el Nº 27003651, por la suma de Bs. 50.000.00, de la entidad bancaria DEL SUR girado contra la cuenta 00157-0038-62-3738000128, de fecha 18 de diciembre del año 2014, y EL DEMANDANTE NOEL RAFAEL RAMOS, recibe en conformidad el efecto cambiario distinguido con el Nº 09003652, por la cantidad e Bs. 50.000.00, de la entidad bancaria DEL SUR girado contra la cuenta 00157-0038-62-3738000128, de fecha 18 de diciembre del año 2014, que quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, como consecuencia de la pretensión interpuesta por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte del demandado a su procedencia, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia “LOS DEMANDANTES”, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad al demandado, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa también que se encuentran en perfecto estado de salud física y mental por lo que libera a la empresa de toda responsabilidad, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar al demandado ciudadano RAMON ALEXIS PADRON, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, tiempo de viaje, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, aumentos de salarios, bono de alimentación, intereses legales sobre la antigüedad, intereses de mora sobre las prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional o feriados, días de descanso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras; costas y costos del proceso, daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente. SEPTIMA: FINIQUITO TOTAL. “LOS DEMANDANTES”, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, convienen y reconocen: que durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o Posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula sexta, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral alegada. En este sentido, “LOS DEMANDANTES”,en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula sexta de este escrito. Por otra parte, declaran en forma expresa que el demandado una vez cumpla el cronograma de pago establecido declaran que mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, constituyendo este forma de pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones. Igualmente, “LOS DEMANDANTES”, conviene y reconoce que mediante esta transacción, su representado, se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que incoaran juicio en contra del demandado, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer el único concepto reclamado que la demandada adeuda a los demandantes, que compartieron oralmente en esta audiencia, siendo firme su voluntad de terminar el presente litigio, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 261.956.78) discriminado en esta acta en la Cláusula Quinta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a los demandantes sobre el contenido de la transacción, quienes manifestaron libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de las cedulas de identidad de los demandantes, se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia y por ultimo se deja constancia que se procederá al archivo del presente expediente una vez se de cumplimiento al cronograma de pago convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTE















LA SECRETARIA DE SALA