REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Lunes primero (01) de Diciembre de 2014
204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000005
PARTE ACTORA: CANDIDO AVILE y KENNEDY GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.907.715 Y 19.041.353, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO COA MARTINEZ, LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA y ANTONIA WALLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.829, 125.689 Y 107.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, ADA MARIA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, LAURA ELENA FARINA GARCIA, MARIA GABRIELA PIÑANGO, ANDREA FABIANA D`ANDREA MARTINEZ y MAXIMILIANO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.408, 97.893, 107.020, 65.497, 29.034, 124.870, 185.444 Y 15.665, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes primero (01) de diciembre del 2014; fecha y hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que llamadas e instadas las partes por el Alguacil a las afueras del despacho; compareció a la misma la ciudadana: LAURA ELENA FARINA GARCIA; abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.034, actuando en este acto en representación de la entidad de trabajo MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., tal y coma consta en poderes que cursan en el presente expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a la demandada en este acto del material probatorio aportado por esta en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al primer (01) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. VICARLI MONTES HERRERA


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA

FP11-L-2013-000005
VMH/