REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000063
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO OYUELA HURTADO y LUÍS RAMÓN GARCÍA TORRES, representados judicialmente por los abogados Betsi Alcalá y Omar Alcalá, Inpreabogado Nros. 100.038 y 132.596, respectivamente, contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES "PATRULLEROS DE ANGOSTURA", mediante la cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales, representado el Instituto demandado por las abogadas Natalia Goncalves y Trina Gamboa, Inpreabogado Nros. 79.074 y 101.565 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2013 la parte actora fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el Director General del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura", mediante el cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2013, se ordenó librar nuevo oficio al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto. Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres "Patrulleros de Angostura" y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de octubre de 2013 la apoderada judicial del Instituto dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El tres (03) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos Marcos Antonio Oyuela Hurtado y Luís Ramón García Torres, representados judicialmente por la abogada Betsi Alcalá y de la abogada Natalia Goncalves, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.7. Mediante escritos presentados el diez (10) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.
I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.9. De la audiencia definitiva. El siete (07) de abril de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Marcos Antonio Oyuela Hurtado, representado judicialmente por la abogada Betsi Alcalá y de la abogada Trina Gamboa, en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido, en cuyo acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio y acordaron la suspensión de la causa por el lapso de sesenta (60) días continuos.
I.10. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2014, los ciudadanos Marcos Antonio Oyuela Hurtado y Luis Ramón García Torres, parte recurrente, asistidos por el abogado Simón Velásquez, desistieron del recurso interpuesto.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En el caso examinado procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción presentado por los ciudadanos Marcos Antonio Oyuela Hurtado y Luis Ramón García Torres, parte recurrente quienes con asistencia legal desistieron del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: Desistimos en este acto tanto de la acción como del procedimiento en la presente querella...”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los ciudadanos Marcos Antonio Oyuela Hurtado y Luis Ramón García Torres, tienen capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte la recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos MARCOS ANTONIO OYUELA HURTADO y LUIS RAMÓN GARCÍA TORRES contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES "PATRULLEROS DE ANGOSTURA", mediante la cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO OYUELA HURTADO y LUIS RAMÓN GARCÍA TORRES contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2013 dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES "PATRULLEROS DE ANGOSTURA", mediante la cual resolvió destituirlos del cargo de funcionarios policiales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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