REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000110
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE DANELLO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.257, representado por los abogados Saúl Andrade, Saúl Antonio Andrade M., Saúl Andrés Andrade M., Yrais Maurera, Diego Francisco Pérez, Jessica Mar y Cielo Díaz, Katherine A. Hoyer y Josanil Lugo Andrade, Inpreabogado Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 225.245, 200.781, 200.782, 228.314 y 157.150, respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), representada judicialmente por los abogados Meglys Edrey Vargas Aponte, Carlos Eduardo Martínez Villarroel, Keila Jacqueline Gil Arias, Ledy Nereida Belén Ariza, Dormary Josefina Hernández Belfort, María Amelia Bermúdez del Barrio, Ariana Alejandra Montes de Oca, Katiuska del Valle Somoza Ron, Alejandro José Poletti Mariotti, Nabil Al-Zahabi Reyes, Alfredo Figueroa Zapata, Gabriel Rafael Guerra Ramírez, Edubi Yelihtz Hernández Torres, Isaac Mouhamad Salazar Guerrero, Yenny María Jiménez García, Antonio González Barillas, Magdamelys del Valle Marcano Cabeza y José Antonio Tirado Rojas, Inpreabogado Nros. 88.508, 92.798, 31.694, 125.717, 50.925, 24.080, 64.863, 95.354, 81.963, 99.873, 93.080, 102.387, 64.839, 165.651, 93.785, 37.376, 75.812 y 93.427, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de noviembre de 2013 el ciudadano José Enrique Danello Echeverria ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar fundamentó su pretensión por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y mediante sentencia dictada el once (11) de noviembre de 2013 se declaró incompetente para conocer la presente demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el veintiséis (26) de marzo de 2013 mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de veintinueve de 2013 se admitió la demanda interpuesta y se ordenó el emplazamiento del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante diligencias presentadas el diez (10) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficios Nº 13-1.642 y 13-1.643 dirigidos al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, el primero, suscrito por la ciudadana Keila Gil, en su condición de apoderada judicial de la Corporación Venezolana de Guayana y el segundo, por la ciudadana Ruberimar Bermúdez de Pinto, en su condición de Supervisora de la Oficina Oriental de la Procuraduría General de la República, firmados y sellados.
I.4. Mediante Oficio Nº GGL/OROBA 00290 fechado veintidós (22) de abril de 2014, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, recibido en este Juzgado Superior el veintidós (22) de abril de 2014, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante auto dictado el veintitrés (23) de abril de 2014 se dejó constancia que el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión de la causa comenzó a transcurrir el día once (11) de abril de 2014 y concluyó el día nueve (09) de julio de 2014.
I.5. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de agosto de 2014 la abogada Keila Gil Arias, Inpreabogado Nº 31.694, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada consignó los antecedentes administrativos del ciudadano José Enrique Danello Echeverria.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de agosto de 2014 las abogadas Keila Gil Arias y Ledy Belén Ariza actuando en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, dieron contestación a la demanda incoada.
Segunda pieza:
I.7. El once (11) de noviembre de 2014 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar compareció el abogado Saúl Andrade en representación de la parte querellante y en virtud de no constar en autos el instrumento que acreditare su representación se ordenó proveer lo conducente por auto separado.
I.8. Mediante diligencia presentada el doce (12) de noviembre de 2014 el abogado Saúl Andrade consignó instrumento poder que acredita su representación.
I.9. Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2014 se dejó constancia de la consignación del poder de representación y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el dos 802) de diciembre de 2014.
I.10. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de noviembre de 2014 la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana promovió pruebas documentales y de informes.
I.11. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte actora promovió pruebas documentales, de informes y testimoniales.
I.12. De la audiencia preliminar. El dos (02) de diciembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de las abogadas Ledy Belén y Keila Gil Arias, Inpreabogado Nros. 125.717 y 31.694 respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano José Enrique Danello Echeverria, parte demandante. Se abrió la causa a pruebas.
I.13. Mediante escritos presentados el cuatro (04) de diciembre de 2014 y el nueve (09) de diciembre de 2014 las partes ratificaron el escrito de promoción de pruebas consignado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de diciembre de 2014, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 04, 05, 08 y 09 de diciembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 15 y 16 de diciembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandante dirigida Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines que remita a este Juzgado: “A.- Copia certificada del Informe Pericial del Cálculo de Indemnización por enfermedad de origen Laboral y su certificación y B.- Informe de investigación de Origen de Enfermedad”. Asimismo, promovió prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede Ciudad Bolívar, a los fines que remita a este Juzgado: “Copia certificada del Oficio Número 061-12 de fecha 02 de febrero del 2.012”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se acuerda oficiar al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a sus notificaciones informen sobre los particulares solicitados por la parte demandante. Líbrense oficios acompañándolos de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la actora y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
II.4. Finalmente, promovió prueba testimonial a los fines que rindan declaración los ciudadanos: Luis Eduardo Bermúdez Singh, Jesús Rodolfo Fernández y Noel Argenis Hernández Ibarra, domiciliados en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, se ADMITE la prueba testimonial promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de la evacuación de los testimonios promovidos, adjuntado al despacho de comisión copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas a certificar. Así se establece.
II.5. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.6. Asimismo, la parte demandada promovió prueba de informes a las entidades bancarias: 1) Banco Provincial, C.A., ubicado en la Carrera Cachamay con calle Caura, edificio Provincial, Alta Vista, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los fines que informe: “…si la cuenta corriente Nº 0108-0076-5101-0011-1807, pertenece o perteneció al ciudadano José Enrique Danello Echeverria, titular de la cédula de identidad V-8.885.257, y en caso de ser afirmativo, remita copia certificada de los movimientos realizados en la misma desde el año 1997”. 2) Banco Caroní, C.A., extinto Banco Guayana, ubicado en vía Venezuela, Multicentro Banco Caroní, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los fines que informe: “…si la cuenta corriente Nº 0015-2000-0900261, pertenece o perteneció al ciudadano José Enrique Danello Echeverria, titular de la cédula de identidad V-8.885.257, y en caso de ser afirmativo, remita copia certificada de los movimientos realizados en la misma desde el año 2003”. 3) Banco de Venezuela, C.A. ubicado en Avenida Las Américas con calle Monseñor Zabaleta, Edficio Banco de Venezuela, Villa Alianza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que informe: “…si la cuenta corriente Nº 0102-0414-3100-0005-7079, pertenece o perteneció al ciudadano José Enrique Danello Echeverria, titular de la cédula de identidad V-8.885.257, y en caso de ser afirmativo, remita copia certificada de los movimientos realizados en la misma desde el año 2008”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a las entidades bancarias Banco Provincial C.A., Banco Caroní, C.A. y Banco Venezuela C.A. para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informen sobre los particulares solicitados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la querellada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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