REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000023
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.238.992, representado judicialmente por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, contra el Acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar mediante el cual se le sancionó con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014, representado judicialmente el Concejo por el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de marzo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante el cual se le sancionó con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar y la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación de la Fiscal General de la República.
I.4. El trece (13) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República, cumplida.
I.5. El seis (06) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, cumplida.
I.6. De la audiencia de juicio. El catorce (14) de octubre de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado Richard Sierra en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado Juan Antonio Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. En dicho acto se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.7. El veintiuno (21) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.
I.8. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2014 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación formulada por el ciudadano Jorge Antonio Martínez Echeverría contra el acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar mediante el cual se le sancionó con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y le ordenó devolver los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014, alegando que fue electo por votación popular en el cargo de Concejal Principal del Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar para el período 2013-2017, que es cierto que se ausentó durante cuatro (4) sesiones y reuniones de la Comisión de Economía, Contraloría e Infraestructura, pero tales ausencias fueron debidamente justificadas por razones médico-odontológicas, que la sanción fue dictada sin mediar procedimiento administrativo alguno menoscabándole su derecho constitucional a la defensa, que adicionalmente adolece del vicio de falso supuesto de derecho, que viola el principio de la confianza legítima o expectativa plausible y se dictó con desviación de poder, solicitando que se declare judicialmente “la nulidad del acto administrativo identificado como Acuerdo de Cámara de fecha 25 de Febrero del año 2014, notificado mediante Oficio N. 260/2014, de fecha 26 de Febrero del año 2014, emanada del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se sanciona a mi persona con la suspensión de cuatro (4) sesiones consecutivas sin el goce de sueldo y adicionalmente el reintegro de los salarios percibidos a los cuales hice referencia…”.
Con respecto a la pretensión deducida la representación judicial del Municipio Heres alegó que en uso de las potestades de autotutela el Concejo Municipal de Heres en sesión celebrada el siete (07) de agosto de 2014 levantó la sanción que le fue impuesta al recurrente y se ordenó pagarle los emolumentos que dejó de percibir durante el lapso de suspensión, afirmó: “…(e)n la fecha 07 de agosto del año en curso, la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar aprobó por mayoría absoluta levantar la sanción al informe número 02/2014 presentado por la Comisión de Economía, Contraloría e Infraestructura de fecha 25/02/14, así lo evidencia copia certificada de la referida sesión que presento en este acto, así como también copia certificada del oficio número DSA-177/2014 y anexos, de fecha 07/08/14, dirigido al Banco Bicentenario donde la Dirección de Servicios Administrativos ordena el pago del sueldo correspondiente al concejal Jorge Antonio Martínez. Esto evidencia claramente que en ningún caso operó la aludida suspensión del concejal querellante y mucho menos el reintegro de los sueldos obtenidos por el mismo”.
Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabado el litigio una vez analizadas las pruebas documentales promovidas por las partes considera este Juzgado que fueron demostrados los siguientes hechos con las pruebas documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:
1) Que en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar acordó sancionar al recurrente con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014, según se evidencia del Oficio Nº 260/2014 dirigido al recurrente y suscrito el 26 de febrero de 2014 por el Secretario de la Cámara Municipal, producido en original por la parte recurrente cursante de folio 22 al 25 de la pieza judicial, el cual se cita parcialmente:
“Cumplo en informarle que la Cámara Edilicia en Sesión Ordinaria realizada en fecha 25/02/2014, aprobó por mayoría absoluta, se abstiene de votar los Concejales Roniel Farías y Julián Briceño, el informe Nº 002/2014, presentado por la Comisión de Economía, Contraloría e Infraestructura, el cual es del siguiente tenor…
…
Recomendaciones de la Comisión: Ante todas las circunstancias irregulares observadas por esta Comisión de Economía, Contraloría e Infraestructura, que surgen en torno de las inasistencias injustificadas del Concejal Jorge Martínez, (…), recomendamos lo siguiente: 1.- Sancionar al Concejal Jorge Martínez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de Heres, que no es otra cosa que la incorporación del Concejal Suplente por cuatro (04) sesiones consecutivas, o en su defecto pasado un mes desde la fecha de la convocatoria del suplente. En virtud de lo antes señalado y ante el vacío legal que presenta nuestra Ordenanza de Interior y Debate del Concejo Municipal, correspondiéndole a quien impone la sanción, esta comisión recomienda aplicar el procedimiento establecido en el artículo 33 de la respectiva Ordenanza, es decir se tome la decisión de sancionar al referido Concejal en sesión Ordinaria o Especial, una vez sancionado por la mayoría absoluta de la plenaria esta autoriza al Concejal Presidente del Concejo Municipal a notificar formalmente al Concejal Sancionado y al mismo tiempo incorporar a su suplente por cuatro (04) sesiones consecutivas. 2.- Imponer la sanción administrativa al Concejal Jorge Martínez…de devolver los emolumentos percibidos quincenalmente previa comprobación y cotejo de las sesiones a las que asistió en los meses de diciembre, enero y primera quincena de febrero, y el cumplimiento de los deberes como Concejal establecido en el artículo 15 de la Ordenanza de Reglamento de Interior y Debate del Concejo Municipal de Heres, específicamente en lo dispuesto en el numeral 7º de la Ordenanza. Esta sanción debe estar fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
2) Que en la sesión extraordinaria celebrada el 07 de agosto de 2014 el Concejo Municipal de Heres levantó la sanción que le fue impuesta al recurrente y ordenó pagarle los emolumentos que dejó de percibir durante el lapso de suspensión, los cuales le fueron depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario de la cual es titular el recurrente, según se evidencia del Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el siete (07) de agosto de 2014, producida en copia certificada por la parte recurrida cursante del folio 127 al 133, del Oficio Nº DSA-177/2014 fechado 07 de agosto de 2014 dirigido al Banco Bicentenario por el Presidente del Concejo Municipal ordenando depositarle al recurrente la cantidad de Bs. 16.351,50, de copia de recibo Nº 081, Memorando fechado 07/08/2014, Nómina de Pago, copia de depósito bancario, producidos en copia certificada por la parte recurrida cursantes del folio 134 al 140 del expediente judicial.
Con respecto a la vigencia del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en virtud el levantamiento de la sanción por la propia Administración Municipal, observa este Juzgado que los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establecen la facultad de autotutela administrativa, dispone:
“Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella”.
Aplicando la facultad de autotutela administrativa legalmente prevista al caso de autos, que el Concejo Municipal de Heres procedió en la sesión extraordinaria celebrada el siete (07) de agosto de 2014 a dejar sin efectos jurídicos lo acordado en la sesión celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 que sancionó al recurrente con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014 y restituyó al Concejal en el pleno ejercicio de las funciones y el pago de los respectivos emolumentos, en este sentido, destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto del recurso se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:
“…En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.
Congruente con lo expuesto, al pretender el demandante que se declarare judicialmente la nulidad del acuerdo dictado en la sesión celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo Municipal de Heres, cuya nulidad fue reconocida por el propio Órgano Legislativo en sesión extraordinaria celebrada el siete (07) de agosto de 2014 procediendo a depositarle los emolumentos causados durante el lapso de suspensión, considera este Juzgado que el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha decaído. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano por el ciudadano JORGE ANTONIO MARTÍNEZ ECHEVERRÍA contra el Acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar mediante el cual se le sancionó con la suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014, el cual fue dejado sin efecto en la sesión extraordinaria celebrada el siete (07) de agosto de 2014 por el mencionado Órgano Deliberante.
De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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