REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000137

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE BETANCOURT GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.466, asistida por los abogados Ramón Antonio Córdova Ascanio y Emil Laban Rodríguez, Inpreabogado Nros. 6.308 y 190.006 respectivamente, contra el acto contenido en el Memorando Nº 1317-2014 fechado siete (07) de octubre de 2014 mediante el cual la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR exhorta a la Jefa de la División de Personal y a la Jefa del Municipio Escolar Heres Nº 005 realizar los trámites administrativos para el cese de funciones de la recurrente como Directora (E) del Centro de Educación Inicial Simoncito “Orinoco” de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el primero (1º) de diciembre de 2014 la ciudadana Yunilva Del Valle Betancourt Gil ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto contenido en el Memorando Nº 1317-2014 fechado siete (07) de octubre de 2014 mediante el cual la Directora de la Zona Educativa del estado Bolívar exhorta a la Jefa de la División de Personal y a la Jefa del Municipio Escolar Heres Nº 005 realizar los trámites administrativos para el cese de funciones de la recurrente como Directora (E) del Centro de Educación Inicial Simoncito “Orinoco” de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE BETANCOURT GIL contra el acto contenido en el Memorando Nº 1317-2014 fechado siete (07) de octubre de 2014 mediante el cual la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR exhorta a la Jefa de la División de Personal y a la Jefa del Municipio Escolar Heres Nº 005 realizar los trámites administrativos para el cese de funciones de la recurrente como Directora (E) del Centro de Educación Inicial Simoncito “Orinoco” de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

SEGUNDO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar a la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar y se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, de los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA