REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000576
ASUNTO : FP12-S-2013-000576

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de Condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: WILLIANS ANTONIO CAMPOS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.874.653, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana DIONACELIS MARIA RIVAS en la cual este tribunal; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: WILLIANS ANTONIO CAMPOS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.874.653, de este mismo domicilio.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado WILLIANS ANTONIO CAMPOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.874.653, de este domicilio, por haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 02/09/2014, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 en su segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en reponer la cantidad de bloques dañados, debiendo revisar el frisado correspondiente, de lo cual deberá el ciudadano consignar la respectiva constancia a este despacho, bien sea mediante la consignación de fijaciones fotográficas, para lo cual se otorgó un plazo máximo de tres (03) meses, evidenciándose en la audiencia de verificación de condiciones, el cumplimiento del referido acuerdo reparatorio, siendo aceptado ampliamente por la víctima, ciudadana DIONACELIS MARÍA RIVAS.

De igual manera se verificó que no consta a los autos elemento alguno que haga constar la nueva incursión del ciudadano probado en otros hechos constitutivos de violencia de género o cualquier otro tipo penal previsto en el legislación venezolana, así como tampoco consta que hubiere realizado acercamiento, intimidación o acoso alguno en perjuicio de la ciudadana víctima del presente proceso; con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas evidenciándose que el acusado cumplió cabalmente con las condición impuesta en audiencia preliminar; es por lo que éste Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: WILLIANS ANTONIO CAMPOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.874.653, residenciado en el Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Ofíciese lo conducente. Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera

SECRETARIA DE SALA,

Abg. Luzmary Vallejo González