REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000269
ASUNTO : FP12-S-2014-000269

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito interpuesto por la abogado MARISOL VALOR SILVA, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.036.318.936.941 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 09/06/2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.565.

ANTECEDENTES

En fecha 08/06/2014, la ciudadana CARMEN ELENA CEDEÑO, compareció ante EL Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas , Sub Delegación Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e interpuso denuncia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA, mediante la cual expuso que en fecha 07/06/2014 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche el referido imputado, sin mediar palabra, llegó a su casa rompiendo al puerta del cuarto, agrediéndole física y verbalmente, agarrándola por la cabeza y tirándola al piso.

En fecha 09/06/2014 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.565; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien la abogado MARISOL VALOR SILVA, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones en ocasión a que el mismo se encuentra laborando actualmente y se le dificulta solicitar los permisos tan seguidos para presentarse ello aunado a que desde la oportunidad a que se impuso el régimen de presentaciones hasta la actualidad han trascurrido más cinco (05) meses.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA ha venido cumpliendo regularmente con las presentaciones impuestas y asimismo ha sido consecuente con los llamados de éste Tribunal en relación a los actos procesales fijados, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de quince (15) a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.941, se presente cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014.
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera .
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Luzmary Vallejo González