SOLICITANTE: DEIBILYN DEL VALLE PEREZ PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.987, domiciliada en la calle 8, entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-21, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando por Unidad de la Defensa Pública, en la Defensa Pública Segunda de este estado.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 27 de octubre de 2014, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.987, domiciliada en la calle 8, entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-21, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando por Unidad de la Defensa Pública, en la Defensa Pública Segunda de este estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del niño quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando por Unidad de la Defensa Pública, en la Defensa Pública Segunda de este estado, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.987, domiciliada en la calle 8, entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-21, municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del niño de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL