SOLICITANTE: CRISTOBAL ARTEAGA y MARYORIE ELYNN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.161 y 13.094.549 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 3, entre 4 y 5, avenida San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3, entre 1 y 2, avenida San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 23 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.161 y 13.094.549 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 3, entre 4 y 5, avenida San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3, entre 1 y 2, avenida San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, asistidos por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 11 de octubre de 2002, por ante la Sindicatura Municipal del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
En fecha 12 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA, como Secretaria la Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dio inicio a la misma y se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, es por ello, que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminada la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

La Secretaria

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL